CONSIDERANDO
Que por la mencionada resolución general se informó el listado de los responsables excluidos, total o parcialmente, de determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que el artículo 17, último párrafo, de la Resolución General Nº 17, sus modificatorias y complementaria, establece que las nóminas constituyen el único elemento válido para acreditar, ante el agente de retención y/o percepción, la exclusión total o parcial de los regímenes de retención y/o percepción.
Que corresponde rectificar el listado publicado por medio de la Resolución Nº 35 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,