Anexo I
PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL Nº 748/99 (AFIP).
1-REQUISITOS:
A los efectos de poder efectuar en el Módulo Manifiesto SIM las distintas transacciones que posibiliten el tratamiento del registro de las sacas y contenedores postales transportados al amparo del Régimen Postal, el CORREO ARGENTINO deberá gestionar ante la Dirección de Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la pertinente habilitación, momento en el cual se les deberá asignar un prefijo (tres dígitos numéricos) que individualice a la empresa asociado a su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2 - REGISTRO DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI) DEL MEDIO QUE TRANSPORTA BULTOS PERTENECIENTES AL CORREO ARGENTINO.
2.1 - Acorde a lo establecido en la Res. Gral. Nº 748/99 (AFIP) el CORREO ARGENTINO deberá proceder a registrar el MANI únicamente con los documentos de transporte que le pertenecen y los datos generales correspondientes al medio de transporte en la jurisdicción aduanera donde haya arribado el mismo. Acorde a la siguiente instrucción:
2.1.1 - Arribo por la vía aérea
Procederá a registrar él o los MANI con los documentos de transporte que amparan los bultos destinados al CORREO ARGENTINO comenzando con el prefijo asignado acorde a lo establecido en el punto 1 precedente, más el identificador del documento de transporte, lo que posibilitará identificar los envíos correspondientes al agente postal, desde el registro del título de transporte, posibilitando la consecuente generación de estadísticas y datos para el control de gestión.
2.1.2 - Arribo por la vía acuática
El registro de los títulos de transporte comenzarán con la sigla de puerto de embarque correspondiente, más el identificador del documento de transporte.
2.2 - Cuando el Agente de Transporte Aduanero que registre el MANI del medio de transporte en cumplimiento de las normas vigentes, incluya en tal registro aquellos títulos de transporte que amparen bultos del CORREO ARGENTINO, el prestador podrá optar por:
2.2.1 No cumplir con lo establecido en el punto 2.1 precedente, evitando de tal manera registros duplicados.
2.2.2 Cumplir con lo establecido en el punto 2.1 precedente, solicitando al servicio aduanero la cancelación del Titulo de Transporte registrado por el Agente de Transporte Aduanero, mediante la transacción “CANCELACION GUIA/CONOCIMIENTO”. (mmcgdsum1) Esta transacción deberá registrar en el campo “MOTIVO” el código que será creado específicamente a tal efecto; en el campo “DESTINACION” el identificador del MANI motivo por el cual se cancela el Título de Transporte y en el campo “ACTO DISPOSITIVO/EXPEDIENTE” incluir el número de la presente Resolución, año y apartado 222, acorde al siguiente formato Rxxxx/00/ap.222.
3 - PROCEDIMIENTO:
- Con el medio de transporte arribado, el Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del MANI, realizando los controles que les son propios a tal transacción.
La documentación deberá ser integrada a la carpeta del medio de transporte por el cual arriban los referidos envíos postales.
4 - TRASLADO DE LA CARGA HASTA DEPOSITOS HABILITADOS DE RECEPCION
El Servicio Aduanero podrá, acorde a las circunstancias, hacer uso de precintos aduaneros u otros medios que garanticen la inviolabilidad de la carga.
4.1 Dentro de la misma Jurisdicción Aduanera:
- El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de traslado TLAT o TLMD según se trate, con destino al depósito de cargas postales, que le fuera habilitado.
- El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación de los TLAT o TLMD, efectuando los controles que le son propios. Finalizados los mismos se realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones habilitadas a tal fin.
4.2 Traslado de la carga entre jurisdicciones aduaneras distintas:
- El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de tránsito (TRAS), con destino al depósito de cargas postales habilitado en la jurisdicción aduanera correspondiente.
- El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del TRAS, efectuando los controles que le son propios. Finalizados los mismos se realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones habilitadas a tal fin.
5 - RECEPCION DE LA CARGA
El Servicio Aduanero controlará la integridad de los precintos aduaneros u otros medios utilizados que garanticen la inviolabilidad de la carga.
5.1 Recepción de un traslado
- El CORREO ARGENTINO registrará el correspondiente “Cierre de Ingreso a Depósito” en su carácter de depositario habilitado, una vez arribados los bultos.
- En el caso de que al ingreso a depósito se registren faltantes/sobrantes, el Agente de Transporte Aduanero responsable del registro del traslado, deberá justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la normativa de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho infraccional en que se hubiere incurrido.
5.2 Recepción de un tránsito con declaración sumaria (TRAS)
Al arribo del TRAS al depósito de destino, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada con los datos del medio de transporte terrestre con el que arribó al depósito y procederá a registrar el documento de transporte con el siguiente formato según el caso:
a) Arribo a través de un solo TRAS:
Cuando la carga arribe al depósito de destino al amparo de un solo TRAS se registrará como documento de transporte el identificador completo del TRAS arribado, procedimiento expresado en la Res. Nº 810/99 (AFIP).
b) Arribo a través de más de un TRAS:
Cuando la carga arribe al depósito de destino al amparo de más de un TRAS, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada, con los datos del medio de transporte terrestre con que arribó al depósito y procederá a registrar como único documento de transporte, un identificador, conformado únicamente por los DOS (2) ULTIMOS dígitos y EL DIGITO DE CONTROL (alfabético) de cada TRAS, en orden secuencial numérico ascendente, declarando como “CANTIDAD DE BULTOS” la totalidad de los bultos arribados y agregando en el campo “COMENTARIOS” los SEIS (6) dígitos numéricos y el dígito de control de cada TRAS y la correspondiente cantidad de sacas de cada uno.
Ej.:
TRAS ARRIBADOS
|
CANTIDAD BULTOS CADA TRAS
|
IDENTIFICADOR DEL DOC. TRANSP
|
CANTIDAD . BULTOS
|
00073TRAS000123H
|
10
|
|
|
00073TRAS000130J
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15
|
23H30J32K
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30
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00073TRAS000132K
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5
|
|
|
Ej.:
Campo Comentarios: 000123H 10 – 000130J 15 – 000132K 5
El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto, realizando los controles que les son propios y enviando la correspondiente tornaguía de cada TRAS a la Aduana de Registro, adicionando copia del Manifiesto terrestre en estado presentado. Este conjunto documental certificará el arribo a destino de los bultos transitados y a su recepción la Aduana de Registro efectuará la cancelación informática de los TRAS.
6 - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS SEGUN SU DESTINO FINAL ARRIBADOS AL DEPOSITO HABILITADO A TRAVES DE UN TRASLADO (TLAT o TLMD) O UN TRANSITO SUMARIO (TRAS)
Acorde al destino final de la carga se agrupará la misma según las siguientes características, a saber:
Envíos en tránsito al Exterior
Envíos en tránsito al Interior
Envíos encomienda ordinaria
Envíos encomienda E.M.S.
6.1 REGISTRO DEL REENVASE:
El CORREO ARGENTINO registrará en el SIM sobre el documento de transporte arribado, mediante la transacción de “Reenvase”, el agrupamiento de los envíos según la característica antes mencionada. El Servicio Aduanero deberá realizar la presentación de tal operación una vez conformada la misma.
6.2 REGISTRO DE UN MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACION CON POSTERIORIDAD AL ARRIBO DEL TRASLADO O TRANSITO
Se registrará el Manifiesto de Desconsolidación, con la cantidad necesaria de documentos hijos acorde al agrupamiento de los envíos efectuados (tales documentos de transporte tendrán el prefijo ZZZZZ para la vía acuática y el prefijo asignado al CORREO ARGENTINO para la vía aérea), dichos documentos hijos serán numerados de la siguiente forma:
En tránsito al Exterior
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Identificador del documento declarado en el Manifiesto/1
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Transporte
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En tránsito al Interior
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Identificador del documento declarado en el Manifiesto /2
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Transporte
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Encomiendas Ordinarias
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Identificador del documento declarado en el Manifiesto /3
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Transporte
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Encomiendas E.M.S.
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Identificador del documento declarado en el Manifiesto /4
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Transporte
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6.3 El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto de Desconsolidación realizando los controles que le son propios.
6.4 Se realizará el “CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO” del Manifiesto de Desconsolidación por parte del depositario.
7. JUSTIFICACION DE FALTANTES O SOBRANTES A LA DESCARGA
Los faltantes o sobrantes a la descarga se justificarán en la forma prevista en las Resoluciones Nros. (ex - ANA) 258/93 y 630/94 y/o sus modificatorias, aportándose, cuando corresponda, los formularios previstos por la reglamentación de la UNION POSTAL UNIVERSAL.
8. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos alternativos serán los previstos por la Res. 4288/95 (ex - ANA).