CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.239 (Título X) ha dispuesto la instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destinos exentos de solventes alifáticos y/o aromáticos, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, estableciendo la caducidad de aquellos vigentes, así como de las autorizaciones otorgadas para acreditar tal exención, en un plazo que concluye el día 11 de febrero de 2000.
Que por los artículos 21 y siguientes incorporados al Decreto Nº 74/98 y sus modificatorios, por el Decreto mencionado en el visto, el Poder Ejecutivo Nacional ha delegado en esta Administración Federal la facultad para establecer el régimen indicado, designándola Autoridad de Aplicación.
Que la implementación de dicho régimen ha de requerir —en un marco de consultas con otros organismos competentes en la materia— el empadronamiento de los responsables involucrados en las etapas de comercialización de los mencionados combustibles, la instrumentación de controles, la regulación de empresas auditoras –prevista en la norma legal—, y contemplar los demás aspectos operativos, técnicos y legales para su puesta en marcha.
Que, consecuentemente, el lapso que requiere la situación descripta amerita establecer, transitoriamente, la aplicación de los regímenes de empadronamiento y de acreditación de destinos exentos, dispuestos por las normas vigentes emitidas por este Organismo, con relación al universo de responsables que éstas incluyen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 del Decreto Nº 74/98 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,