Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del segundo párrafo del artículo 8º, por el siguiente:
“b) el importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado, según lo establecido por la Resolución General Nº 616 y sus modificaciones.
Para determinar el importe indicado anteriormente:
1. se considerará que incluye los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) que gravan la operación y, en su caso, a las percepciones a que la misma estuviera sujeta;
2. no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el citado importe.
Están excluidas de las condiciones dispuestas en el presente inciso las adquisiciones de productos agropecuarios realizadas a sus productores. Para este tipo de operaciones será de aplicación lo establecido en el inciso a) inmediato anterior.
A tal fin se considera productos agropecuarios a los productos naturales —ya sean vegetales de cultivo o de crecimiento espontáneo— y animales de cualquier especie —obtenidos mediante nacimiento, cría, engorde o desarrollo de los mismos— y sus correspondientes producciones.
2. Sustitúyese en el Anexo IV, inciso e), el punto 1., por el siguiente:
“1. “Retención General Vigente R.G. 18, siempre que no se trate de operaciones menores o iguales a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) —excepto adquisiciones de productos agropecuarios a sus productores— y el consultante sea exportador o prevea realizar operaciones de exportación (que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado, según lo establecido por la Resolución General Nº 616 y sus modificaciones), en la que corresponderá la retención sustitutiva del 100%”, si el proveedor no registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas”.
Modifica a: