Anexo II
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) El ingreso en un solo pago se realizará según se indica:
a) En las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, exhibiendo los volantes que, para cada tipo de vehículo, seguidamente se detalla:
1. Automotores repatentados: F. 717.
2. Automotores no repatentados: F. 719.
3. Triciclos y cuatriciclos: F. 718.
b) En las dependencias de este Organismo que efectúen el control de sus obligaciones fiscales, a cuyo efecto:
1. Se presentará en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) el formulario de declaración jurada N° 726, por duplicado, y un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2" ) HD -rotulado con indicación del nombre del impuesto, año fiscal, apellido y nombres, denominación o razón social, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)-, generados mediante la utilización del programa aplicativo denominado "Fondo Nacional de Incentivo Docente - Versión 3.0".
2. Se efectuará el pago en el Anexo Bancario de la dependencia.
Los responsables que utilizan la forma de ingreso detallada en este inciso, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.995 (DGI) y sus complementarias.
Artículo 6°.
(6.1.) Los intereses resarcitorios deberán calcularse, desde el respectivo vencimiento hasta la fecha de pago, aplicando el TRES POR CIENTO (3%) mensual -DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) diario- sobre el importe pagado extemporáneamente.
Artículo 8°.
(8.1.) El tiquet de pago, o la hoja de la declaración jurada N° 726 -en la cual se declara el bien- y su acuse de recibo con el número de presentación concordante con el consignado en la misma, y el comprobante de pago global o fotocopias de esos elementos autenticadas por Escribano Público o por cualquier Jefe de Agencia o Distrito o Jefe de Sección de esas unidades correspondientes a este Organismo-, sin perjuicio de la obligación de exhibición de la oblea correspondiente.
(8.2.) 1. Elementos relacionados con el plan de facilidades de pago regulado en el Capítulo A del Título I de la Resolución General N° 749:
- La hoja del formulario de la declaración jurada N° 726 en la que se ha declarado el bien y su "acuse de recibo" con el número de presentación concordante con el consignado en la misma, y la solicitud del plan de facilidades de pago formulario de declaración jurada N° 830- y su "acuse de recibo".
El formulario de declaración jurada N° 726 deberá contener la leyenda "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - R.G. N° 749".
La acreditación de los elementos mencionados podrá efectuarse también con sus fotocopias, en cuyo caso deberán estar autenticadas por Escribano Público o por cualquier Jefe de Agencia o Distrito, o Jefe de Sección de esas unidades, correspondientes a este Organismo.
- Las constancias, certificaciones bancarias u otra documentación, que acrediten cada uno de los pagos efectuados.
2. Elementos correspondientes al plan de facilidades de pago regulado en el Capítulo B del Título I de la Resolución General mencionada anteriormente: el formulario F. 736 y los "tiques" que acreditan el pago de las cuotas.