CONSIDERANDO
Que el artículo 8° de la citada norma prevé con relación a determinados agentes de retención, un procedimiento especial para efectuar el ingreso de los importes correspondientes a las retenciones practicadas.
Que atendiendo a las particulares características económicas y financieras que reviste el desenvolvimiento operativo de la actividad que desarrollan las cooperativas algodoneras, se entiende aconsejable disponer que dichas entidades puedan aplicar el precitado procedimiento especial a los fines de las obligaciones de ingreso e información que deben cumplir en su carácter de agentes de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,