CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 793 se fijaron las fechas de vencimiento general para que los contribuyentes y responsables formalicen su adhesión al citado régimen.
Que entidades representativas de la actividad profesional en ciencias económicas, han solicitado una extensión de las referidas fechas de vencimiento general para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos dispuestos para formalizar el acogimiento.
Que, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente considerar válidos los acogimientos que se exterioricen con posterioridad a las aludidas fechas de vencimiento general, siempre que en el lapso que se fija por la presente Resolución General, se cumplan las obligaciones y requisitos establecidos por las Resoluciones Generales N° 793 y N° 834.
Que, en tal sentido, cabe precisar que lo precedentemente expuesto no implica modificar las fechas de vencimiento general fijadas en el artículo 2° de la Resolución General N° 793, razón por la cual la consolidación de las deudas que se regularicen, así como el ingreso de las cuotas de los planes de facilidades de pago que se soliciten, debe ser realizada y cumplido, respectivamente, en los plazos dispuestos por la citada norma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto N° 93/00, su modificatorio y complementario, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,