CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada norma se exceptuó de la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes, por los servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje, a los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos y a los sujetos que perciban el citado concepto por cuenta y orden de dichos concesionarios.
Que atendiendo a razones operativas se entiende aconsejable extender la citada excepción para los servicios prestados correspondientes a vuelos internacionales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,