CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en su artículo 3° esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen.
Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de un responsable que -en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b), de la resolución general citada en el visto- deberá actuar como agente de retención.
Que razones de interés fiscal aconsejan disponer -con carácter de excepción- que la designación como agente de retención tenga vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2000, inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,