Texto vigente según Resolución General Nº 119/1998 AFIP
ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior los responsables deberán, además, acreditar una situación patrimonial y financiera comprendida dentro de los siguientes parámetros:
a) Valor de patrimonio neto, al que se le haya detraído el monto de las utilidades distribuidas por el último ejercicio económico cerrado, superior al monto del impuesto facturado atribuible a las exportaciones por el que se solicitaron reintegros y/o cobros anticipados -en los términos de la Resolución General N° 65, Título II, Capítulo A y/o de la Resolución General N° 4.209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Título II-, correspondiente a los últimos NUEVE (9) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación.
b) Relación entre el activo corriente y el pasivo corriente superior a UNO (1).
c) Relación entre el total del activo corriente y el total del pasivo corriente más el impuesto facturado atribuible a las exportaciones por las que se solicitaron reintegros y/o cobros anticipados -de acuerdo con las disposiciones indicadas en al precedente inciso a)- correspondiente a los últimos NUEVE (9) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, superior a SESENTA Y CINCO CENTESIMOS (0,65).
Los precitados datos deberán surgir -en lo pertinente- de los estados contables del último ejercicio, cerrado con antelación a la presentación, con informe de auditoría sin salvedades. Los responsables que no posean los citados estados contables, únicamente durante el transcurso de CUATRO (4) meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio comercial, deberán acreditar su situación patrimonial y financiera con los estados contables correspondientes al ejercicio anterior.
Texto original según Resolución General Nº 93/1998 AFIP
ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior los responsables deberán, además, acreditar una situación patrimonial y financiera comprendida dentro de los siguientes parámetros:
a) Valor de patrimonio neto, al que se le haya detraído el monto de las utilidades distribuidas por el último ejercicio económico cerrado, superior al monto del impuesto facturado atribuible a las exportaciones por el que se solicitaron reintegros y/o cobros anticipados -en los términos de la Resolución General N° 65, Título II, Capítulo A y/o de la Resolución General N° 4.209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Título II-, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación.
b) Relación entre el activo corriente y el pasivo corriente superior a UNO (1). c) Relación entre el total del activo corriente y el total del pasivo corriente más el impuesto facturado atribuible a las exportaciones por las que se solicitaron reintegros y/o cobros anticipados -de acuerdo con las disposiciones indicadas en al precedente inciso a)- correspondiente a los últimos DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, superior a SESENTA Y CINCO CENTESIMOS (0,65).
Los precitados datos deberán surgir -en lo pertinente- de los estados contables del último ejercicio, cerrado con antelación a la presentación, con informe de auditoría sin salvedades.