AFIP

Resolución General N° 949/2000

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Fecha de emisión: 27/12/2000

B.O.: 29/12/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir a aquellos que fueron anteriormente designados como tales.

Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que por otra parte, resulta necesario rectificar la nómina de agentes de retención, debido a que un responsable incluido en ella sustituyó su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) provisoria por la definitiva.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica seguidamente:

- Elimínase al responsable que se detalla a continuación:

"30-60809018-1 DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES"


ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpóranse a los responsables que se detallan a continuación:

"30-57839578-0 LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA"

"33-70707452-9 NIDERA SEMILLAS SA"

2. Sustitúyese la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable que se detalla seguidamente:

"20-15235041-5 SANTA CRUZ GUSTAVO ADOLFO"

por la que enuncia a continuación:

"20-93769897-7 SANTA CRUZ GUSTAVO ADOLFO"


ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir de las fechas que se fijan a continuación:

a) Artículo 1° y artículo 2°, punto 1.: 1 de febrero de 2001, inclusive.

b) Artículo 2°, punto 2.: día siguiente, inclusive, al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |