CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se establecieron los requisitos y formalidades para cancelar deudas provenientes de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos concursados, con facilidades de pago.
Que el análisis de distintas situaciones planteadas indica la necesidad de facilitar a los mencionados responsables su adhesión al referido régimen, flexibilizando para ello algunas de sus condiciones.
Que en tal sentido corresponde modificar la resolución general vigente, facultando a los jueces administrativos para ampliar el otorgamiento de las facilidades de pago previstas, compatibilizando los intereses de1 Fisco con las necesidades financieras de sus administrados.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,