CONSIDERANDO
Que el citado artículo prevé la posibilidad de cancelar las deudas que se regularicen de acuerdo con el régimen de presentación espontanea instituido por el Decreto Nº 935 de fecha 15 de septiembre de 1997, mediante la aplicación del régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 27 y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, se entiende conveniente y oportuno flexibilizar la utilización del mencionado procedimiento de cancelación, de manera de asegurar a los contribuyentes y responsables que adhieran al referido régimen de presentación espontanea el acceso al plan de facilidades que soliciten.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 935/97 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,