CONSIDERANDO
Que por la citada norma se establecieron determinadas modificaciones al régimen de retención aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, instrumentado por la Resolución General N° 129 y sus modificaciones.
Que encontrándose en análisis la instrumentación de determinados procedimientos que han de coadyuvar a la consecución de los objetivos perseguidos por el citado régimen, se entiende razonable modificar la fecha prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 933.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,