Anexo VI
INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIM
GENERALIDADES
El Sistema prevé una doble registración, una informática y la otra escrita: debiendo usarse los cuatro formularios que integran el sistema, esto es, el OM 2133 SIM (Sobre Contenedor) y el OM 1993 SIM (Formulario Unico) y OM 1993 (Hoja Continuación) y el formularlo de valoración en vigencia.
Las intervenciones que realiza el documentante en el OM-2133 SIM también tienen carácter de declaración jurada en lo que compete a integración de la declaración detallada cumplimentando los datos e intervenciones realizadas en el OM 1993 SIM juntamente con la demás documentación que obligatoriamente deba agregarse conformándose de esta forma en un único documento operativo.
1. PRESENTACION:
El sistema asigna el canal de selectividad en esta instancia debiendo el personal aduanero asentar en el anverso del sobre, sector "Canal Selectivo" y en el campo "Canal Asignado" del formulario OM-1993 SIM. el canal que haya determinado el Sistema y el Ramo actuante y U.T.V.V. en el OM-2133 SIM anverso. Finalizada la presentación mediante firma, sello aclaratorio y fecha, se procederá a asentar la "COMPROBACION DOCUMENTAL CONFORMADA" en el anverso del OM 2133 SIM, en el sector de igual nombre por parte del Servicio Aduanero.
2. VERIFICACION:
La U.T.V.V. encargada de efectuar la transacción de verificación deberá proceder de la siguiente manera:
2.1. CANAL NARANJA
Asentará los resultados de los controles que le asignan las normas en vigencia en el Sobre Contenedor (OM 2133 SIM) en el sector inferior caralulado "CONTROL DOCUMENTAL".
En él deberá proceder a asentar todas las observaciones, detenciones o la conformidad del control realizado, debiendo si hubiere Observación de Valor en el título de "ACCIONES" establecer de manera clara, visible y fundada.
No deberá intervenir el OM 1993 SIM para este canal.
2.2. CANAL ROJO
Procederá a asentar los resultados de los controles que para ese caso le asignan las normas en vigencia en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM 1993 SIM, en el sector "VERIFICACION". Dicho sector prevé la conformidad y/o detención y además la notificación de la misma al interesado.
Se deberán asentar los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.
Deberá intervenir el OM 2133 SIM para este canal únicamente para dejar constancia del "valor observado" a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior de la carpeta.
Las intervenciones previstas precedentemente, cuando se efectúen en sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, la indicación de la "Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula:
CONFORME SI ítem N°1/2/4 . . .
De encontrarse un ítem o más con Valor Observado se dejará expresa constancia en la hoja correspondiere al mismo bajo la fórmula:
CONFORME NO; (Con las constancias que surjan del propio llenado del formulario).
La U.T.V.V. asignada deberá actuar para canal Rojo como se indica en el punto 3 siendo la responsable de dicha acción y por ende el que autorizará y normará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga.
En supuesto de detectarse una infracción se asentará la novedad en el OM - 1993 y se registrará el Bloqueo de la destinación en el SIM. procediendo a elevar la denuncia respectiva no autorizando el embarque de la mercadería.
3. CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE
3.1. Canal Verde/Naranja
El guarda deberá registrar en el sistema la cantidad de bultos, peso y la indicación si la mercadería embarcó unidades "Conforme según lista de empaque": SI ó NO en concordancia con el permiso de embarque.
3.1.1. De ser conforme bultos y unidades finalizará la acción del guarda con las constancias en el documento.
3.1.2. De embarcarse con diferencia los bultos y/o unidades, el sistema exigirá la oficialización de la declaración post-embarque y su posterior presentación.
3.1.3. Cumplido del documento único el guarda conformará, en todos los casos, en el reverso de la hoja del primer ítem, los bultos y la cantidad de kilogramos brutos del total de la destinación en el campo "DEL TOTAL" firmando el dorso de la primera foja.
De resultar "CONFORME" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993 SIM de la siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "Sí, todos los ítems".
De resultar "NO CONFORME DECLARADO" además de la indicación de los bultos y el kilaje embarcados establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" SI.
Bien entendido que el interesado deberá presentar una declaración Post-embarque en el plazo de 48 Hs. de realizado el cumplido por personal aduanero.
3.2. Canal Rojo
La U.T.V.V. actuante deberá proceder, una vez controladas las unidades embarcadas:
3.2.1. Para unidades embarcadas conforme: a dejar tal indicación a nivel documental sector verificación al dorso del OM-1993 SIM y en la pantalla del verificador. Posteriormente deberá ingresar al SIM las constancias de la Mercadería embarcada y asentarlo en el OM-1993 SIM.
3.2.2. Para unidades embarcadas con diferencia: la U.T.V.V. deberá en la pantalla de verificación dejar constancia del control efectuado y posteriormente de la cantidad de unidades embarcadas para él o los ítems embarcados con diferencia dejando constancia en el dorso del OM-1993 SIM, y procediendo a asentar las constancias del embarque a nivel documental y sistema.
3.2.3. Embarques con diferencia en operaciones con subítem:
En el caso de embarcarse con diferencia la U.T.V.V. dejará asentado el detalle de los subítems embarcados al dorso de la hoja del OM-1993 continuación en donde figure declarado él o los subítems en cuestión. En la Declaración Post-embarque se regularizará esta situación al ingresar el documentante al SIM e imprimir el detalle correcto de los subítems embarcados por parte del documentante.
Cuando los precumplidos/cumplidos se refieran a más de 1 ítem éstos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo: "CANTIDADES CONFORME DECLARADO""SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4
En caso de no resultar conforme las cantidades del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas para él o los ítems observados, rubricando lo actuado.
Asimismo de resultar "NO CONFORME" establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" Si (Declaración Post-embarque).
Bien entendido que el interesado deberá presentar una Declaración Post-embarque (Rectificación) en el plazo indicado en el punto 3.1.3.
3.3. Recepción de la Declaración Post-embarque
La recepción de la Declaración Post-embarque implica en un canal rojo la aceptación de la misma por parte del servicio aduanero, por lo cual previo a su concreción la U.T.V.V. deberá realizar el control con las unidades realmente embarcadas. En lo que respecta al canal verde/naranja; la Declaración Post-embarque se considera responsabilidad exclusiva del documentante.
3.4. Distribución de los eiemplares cumplidos
Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior la U.T.V.V. o guarda actuante deberá realizar la entrega al documentante del parcial 2 con las constancias del cumplido ya sea conforme o con diferencia. En este último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.
3.5. Especificaciones
a) De embarcar con diferencia bultos únicamente, (unidades conforme) la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Detallada y la cantidad de bultos y peso embarcados con una leyenda que indique "Unidades embarcadas conforme a lo declarado".
b) De embarcarse con diferencia unidades la Declaración Post-embarque contendrá los datos identficatorios de la detallada, se imprimirá los ítems de la destinación embarcados con diferencia, contenido de las líquidaciones y detalle de los ítems de las destilaciones que se cancelan. Hasta tanto no se ingresen al SIM los DIT que se cancelan en la destinación de exportación, deberá presentarse el detalle de los mismos de igual forma a la establecida para la presentación de la declaración.
c) De no embarcarse un ítem la Declaración Post-embarque se efectuará con cantidad de unidades 0 (cero), para ese ítem.
d) De no embarcarse ninguno de los ítems se deberá proceder a la "Anulación" de la destinación, según las pautas y controles que la aduana de registro establezca para este procedimiento.
4. - CONFORMIDAD DEL INTERESADO
Debe constar para cada operación en el campo destinado a tal fin mediante el término "SI", tachando cada uno de los conceptos en los cuales "NO" presta su conformidad.
La "NO TACHADURA PUNTUAL" de cada uno de los conceptos determinará la conformidad integral de la operatoria efectuada.
EL DOCUMENTANTE DEBERA FIRMAR EN TODOS LOS CASOS SIN EXCEPCION EL DORSO DEL ITEM 1 Y DE LOS DEMAS ITEMS OBSERVADOS.
5. EMPLEO DE LOS EJEMPLARES 3 Y 4
Estos ejemplares tienen por finalidad ser empleados como guía y tornaguía en operaciones de tránsito, en estos casos se integrarán de igual forma a la indicada previamente para los parciales 1 y 2, siendo firmados por el personal Aduanero y por el documentante.