Anexo II - Texto según Resolución General N° 1469 (AFIP)
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LAS COMPAÑIAS DE SEGURO
1. INSCRIPCION Y ACTUALIZACION
La inscripción de las Compañías de Seguro para ser autorizadas a garantizar operaciones aduaneras en el Registro de Garantes, se realizará ante la División Registro - Sección Garantes. A tal efecto las entidades integrarán los formularios acompañando la documentación que se cita a continuación:
1.1. — OM 1838/A Solicitud de Inscripción.
1.2. — F 576 CUIT
1.3. — Ultimo balance, firmado por Contador Público con certificación del Consejo Profesional respectivo.
1.4. — OM 1839/B Registro de Firmas de las personas autorizadas a intervenir las garantías, un original para cada Aduana donde desean operar y uno más para el Legajo del Registro de Garantes, todos certificados por Escribano Público.
1.5. — Estatuto o Contrato Social, certificado por Escribano Público.
1.6. — Autorización de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para operar en el Ramo Caución Gtías. Aduaneras.
1.7. — Copia de los contratos definitivos de Reaseguros, que incluyan las condiciones generales y particulares, con las firmas de las dos partes intervinientes, en original o fotocopia legalizada por Escribano Público. En caso de no poseerlos al momento de la presentación, copia legalizada por Escribano Público de la Nota de Cobertura e indicarán el plazo para la presentación de los contratos definitivos conforme a la Resolución Nº 24.805 de fecha 13 de setiembre de 1.996 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
1.8. — Estado de Cuentas con los Reaseguradores.
1.9. — Constancias de pagos de las primas de los Contratos de Reaseguro, cada vez que se produzca su vencimiento. Para las actualizaciones anuales o por modificación de datos de las Compañías de Seguro, firmantes o condiciones del contrato de reaseguro, deberán presentar el formulario del apartado 1), con más la documentación respaldatoria.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar al rechazo de la solicitud de Inscripción en el Registro de Garantes; y la falta de acreditación de los pagos de las primas, generará la suspensión del Registro de Garantes.
2. EVALUACION Y AUTORIZACION
Con la documentación de inscripción o de modificación de datos completa, aportada por las compañías de seguro, se confeccionará un legajo y se otorgará un número de inscripción correlativo. La inscripción, como así también la suspensión o eliminación, será autorizada por la dependencia de esta Administración Federal que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ‘REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS’ mediante acto expreso.
3. COMUNICACION
Producida la inscripción, se comunicará la misma a la División Sistemas Informáticos Aduaneros, a las Aduanas donde operará y a la firma interesada. Asimismo, se confeccionará un Aviso, por la División Registro, a ser publicada en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
4. CUPOS
Las compañías de seguros, de acuerdo con la documentación aportada, podrán realizar operaciones hasta los montos que hayan sido asignados por la dependencia de esta Administración Federal que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ‘REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIA’.
Para definir el cupo de operación por cada compañía aseguradora habrá de tenerse en cuenta la proporción retenida por la Compañía de Seguro, que guardará relación con su solvencia, y la proporción cedida a los reaseguradores. El procedimiento será el siguiente: Se considerará un TOPE MINIMO y un TOPE MAXIMO.
4.1. TOPE MINIMO: Será el resultado de tomar del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar la proporción del sexto de la diferencia entre Disponibilidades (Caja + Bancos + Títulos Públicos + Acciones y Otros Valores Mobiliarios + Depósitos a Plazo Fijo + Otras Inversiones) menos Compromisos Exigibles (Reaseguros + Impuestos Internos + IVA + Otros Impuestos y Tasas + Siniestros Liquidados a Pagar + Otros Compromisos).
4.2. TOPE MAXIMO: Será el resultado del análisis de la presentación del Contrato de Reaseguro Automático a saber:
4.2.1. Requisitos formales del contrato:
4.2.1.1. Que se cumplan los requisitos formales del punto 1 ap. 1.7 del Anexo 11.
4.2.1.2 Que los reaseguradores y/o corredores de reaseguros se encuentren inscriptos en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. En el caso de no encontrarse inscriptos, la Compañía de Seguros deberá presentar la calificación de los mismos.
4.2.1.3. En caso de existir cesiones deberán presentar todas las aceptaciones de los reaseguradores para completar el 100 % de la cesión del Contrato de Reaseguro con las mismas formalidades del punto 1 apartado 1.7 del Anexo II.
4.2.2.: La Retención de la Compañía establecida en el Contrato de Reaseguro deberá estar cubierta en la cifra total del Patrimonio Neto.
4.2.3. Del análisis de los elementos considerados en los apartados 4.2.1. y 4.2.2. del punto 4, se emite una opinión que puede ser favorable o no para la asignación del cupo y/o inscripción o suspensión del Registro de Garantes en base a la siguiente metodología:
4.2.3.1. Se le debería adjudicar como cupo el del Contrato de Reaseguro siempre que cumpla con los apartados 4.2.1. y 4.2.2. del punto 4.
4.2.3.2. En el caso de no cumplir con el ap. 4.2.1. del punto 4, se le debería asignar el sexto del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
5. REASEGURADORES
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las Compañías de Seguro inscriptas, podrán emitir pólizas de Seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras, por encima de los límites fijados, siempre que el excedente se encuentre reasegurado facultativamente cumpliendo con los requisitos formales inherentes.
Para emitir certificados de reaseguro facultativo por operaciones aduaneras individuales, las entidades reaseguradoras deberán consignar las firmas y sello aclaratorio de las personas autorizadas, en original.
6. REGISTRO DE FIRMAS
Las Compañías de Seguro deberán informar sobre las personas autorizadas a firmar pólizas de caución a cuyo efecto llenarán el Formulario OM 1839/B, correspondiente al Registro de Firmas, completando uno por cada jurisdicción aduanera a operar. Asimismo, deberán establecer en dicho formulario el carácter de las firmas, esto es, si son en forma conjunta, individual o indistinta.
7. DE LAS ADUANAS
Antes de dar en garantía las pólizas de seguro, deberán certificarse las firmas de los funcionarios intervinientes en el Registro de Firmas de cada Aduana donde será presentada. Cuando en una Aduana no esté presentado el OM 1839/B, podría, como excepción, a criterio del Administrador de la Aduana receptora admitirse la certificación de firmas por parte de otra Aduana distinta a donde sea presentada la garantía, pero la fecha de certificación no excederá de los cuatro (4) días corridos anteriores al momento de la presentación. Posteriormente, la Compañía deberá cumplimentar la documentación respectiva para esa Aduana.
8. VIGENCIA
Las Compañías de Seguro ya inscriptas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 1.998 a fin de actualizar la documentación de inscripción para adecuarse a la nueva normativa.
Texto original según Resolución Nº 16/1998 DGA
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LAS COMPAÑIAS DE SEGURO
1. INSCRIPCION Y ACTUALIZACION
La inscripción de las Compañías de Seguro para ser autorizadas a garantizar operaciones aduaneras en el Registro de Garantes, se realizará ante la División Registro - Sección Garantes. A tal efecto las entidades integrarán los formularios acompañando la documentación que se cita a continuación:
1.1. — OM 1838/A Solicitud de Inscripción.
1.2. — F 576 CUIT
1.3. — Ultimo balance, firmado por Contador Público con certificación del Consejo Profesional respectivo.
1.4. — OM 1839/B Registro de Firmas de las personas autorizadas a intervenir las garantías, un original para cada Aduana donde desean operar y uno más para el Legajo del Registro de Garantes, todos certificados por Escribano Público.
1.5. — Estatuto o Contrato Social, certificado por Escribano Público.
1.6. — Autorización de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para operar en el Ramo Caución Gtías. Aduaneras.
1.7. — Copia de los contratos definitivos de Reaseguros, que incluyan las condiciones generales y particulares, con las firmas de las dos partes intervinientes, en original o fotocopia legalizada por Escribano Público. En caso de no poseerlos al momento de la presentación, copia legalizada por Escribano Público de la Nota de Cobertura e indicarán el plazo para la presentación de los contratos definitivos conforme a la Resolución Nº 24.805 de fecha 13 de setiembre de 1.996 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
1.8. — Estado de Cuentas con los Reaseguradores.
1.9. — Constancias de pagos de las primas de los Contratos de Reaseguro, cada vez que se produzca su vencimiento. Para las actualizaciones anuales o por modificación de datos de las Compañías de Seguro, firmantes o condiciones del contrato de reaseguro, deberán presentar el formulario del apartado 1), con más la documentación respaldatoria.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar al rechazo de la solicitud de Inscripción en el Registro de Garantes; y la falta de acreditación de los pagos de las primas, generará la suspensión del Registro de Garantes.
2. EVALUACION Y AUTORIZACION
Con la documentación de inscripción o de modificación de datos completa, aportada por las Compañías de Seguro, se confeccionará un legado y se otorgará el número de inscripción correlativo. La inscripción será autorizada por el Sr. Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera por Disposición que se dicte a tal fin; como así también la suspensión y/o eliminación del Registro de Garantes.
3. COMUNICACION
Producida la inscripción, se comunicará la misma a la División Sistemas Informáticos Aduaneros, a las Aduanas donde operará y a la firma interesada. Asimismo, se confeccionará un Aviso, por la División Registro, a ser publicada en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
4. CUPOS
Las Compañías de Seguro, de acuerdo a la documentación aportada a la División Registro- Sección Garantes, podrán realizar operaciones hasta los montos que hayan sido asignados por el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera mediante una Disposición.
Para definir el cupo de operación por firma contratante habrá de tenerse en cuenta la proporción retenida por la Compañía de Seguro, que guardará relación con su solvencia, y la proporción cedida a los reaseguradores. El procedimiento será el siguiente: Se considerará un TOPE MINIMO y un TOPE MAXIMO.
4.1. TOPE MINIMO: Será el resultado de tomar del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar la proporción del sexto de la diferencia entre Disponibilidades (Caja + Bancos + Títulos Públicos + Acciones y Otros Valores Mobiliarios + Depósitos a Plazo Fijo + Otras Inversiones) menos Compromisos Exigibles (Reaseguros + Impuestos Internos + IVA + Otros Impuestos y Tasas + Siniestros Liquidados a Pagar + Otros Compromisos).
4.2. TOPE MAXIMO: Será el resultado del análisis de la presentación del Contrato de Reaseguro Automático a saber:
4.2.1. Requisitos formales del contrato:
4.2.1.1. Que se cumplan los requisitos formales del punto 1 ap. 1.7 del Anexo 11.
4.2.1.2 Que los reaseguradores y/o corredores de reaseguros se encuentren inscriptos en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. En el caso de no encontrarse inscriptos, la Compañía de Seguros deberá presentar la calificación de los mismos.
4.2.1.3. En caso de existir cesiones deberán presentar todas las aceptaciones de los reaseguradores para completar el 100 % de la cesión del Contrato de Reaseguro con las mismas formalidades del punto 1 apartado 1.7 del Anexo II.
4.2.2.: La Retención de la Compañía establecida en el Contrato de Reaseguro deberá estar cubierta en la cifra total del Patrimonio Neto.
4.2.3. Del análisis de los elementos considerados en los apartados 4.2.1. y 4.2.2. del punto 4, se emite una opinión que puede ser favorable o no para la asignación del cupo y/o inscripción o suspensión del Registro de Garantes en base a la siguiente metodología:
4.2.3.1. Se le debería adjudicar como cupo el del Contrato de Reaseguro siempre que cumpla con los apartados 4.2.1. y 4.2.2. del punto 4.
4.2.3.2. En el caso de no cumplir con el ap. 4.2.1. del punto 4, se le debería asignar el sexto del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
5. REASEGURADORES
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las Compañías de Seguro inscriptas, podrán emitir pólizas de Seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras, por encima de los límites fijados, siempre que el excedente se encuentre reasegurado facultativamente cumpliendo con los requisitos formales inherentes.
Para emitir certificados de reaseguro facultativo por operaciones aduaneras individuales, las entidades reaseguradoras deberán consignar las firmas y sello aclaratorio de las personas autorizadas, en original.
6. REGISTRO DE FIRMAS
Las Compañías de Seguro deberán informar sobre las personas autorizadas a firmar pólizas de caución a cuyo efecto llenarán el Formulario OM 1839/B, correspondiente al Registro de Firmas, completando uno por cada jurisdicción aduanera a operar. Asimismo, deberán establecer en dicho formulario el carácter de las firmas, esto es, si son en forma conjunta, individual o indistinta.
7. DE LAS ADUANAS
Antes de dar en garantía las pólizas de seguro, deberán certificarse las firmas de los funcionarios intervinientes en el Registro de Firmas de cada Aduana donde será presentada. Cuando en una Aduana no esté presentado el OM 1839/B, podría, como excepción, a criterio del Administrador de la Aduana receptora admitirse la certificación de firmas por parte de otra Aduana distinta a donde sea presentada la garantía, pero la fecha de certificación no excederá de los cuatro (4) días corridos anteriores al momento de la presentación. Posteriormente, la Compañía deberá cumplimentar la documentación respectiva para esa Aduana.
8. VIGENCIA
Las Compañías de Seguro ya inscriptas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 1.998 a fin de actualizar la documentación de inscripción para adecuarse a la nueva normativa.