Anexo II
NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA METROPOLITANA.
DEPARTAMENTO INFORMATICA
Al cierre de cada día mediante proceso informático procederá a liquidar todos los permisos de embarques con beneficios emergentes de la Ley N° 19.640 y del Decreto N° 1.011/91, conformados mediante los mismos medios por la Sección Regímenes Promocionales -División Exportación- .
Efectuada dicha liquidación, deberá realizar la conversión de los importes en moneda extranjera a moneda nacional de curso legal, utilizando el tipo de cambio cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del mismo día.
De los procesos antes mencionados se obtendrán los siguientes productos:
1 - "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N°1.011/91". Este listado contiene la liquidación de los permisos con el beneficio establecido en el Decreto de referencia en su moneda de origen, y ordenado por exportador y número de permiso respectivamente.
2 - "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640". Este listado contiene la liquidación de los permisos con el beneficio establecido en la Ley de referencia en su moneda de origen, y ordenado por exportador y número de permiso respectivamente.
3 - "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93". Este listado comprende los mismos datos enunciados en 1 con la agregación de tipo de cambio utilizado y el monto en pesos respectivo para cada Permiso de Embarque.
4 - "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93". Este listado comprende los mismos datos enunciados en 2.
5 - "LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93". Este listado contiene las liquidaciones por firmas beneficiarias en pesos.
6 - "LIQUIDACION DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93". Este listado contiene las liquidaciones por firmas beneficiarias en pesos.
7 - "PEDIDO DE EMISION DE CHEQUES EN PESOS". Este listado detalla N° de liquidación, cantidad de permisos que conforman la misma e importe de cheque a confeccionar.
8 - "RECIBO DE PAGO" contiene N° de liquidación, datos del exportador, detalle de permisos integrantes de la liquidación, código e importe en divisas, tipo de cambio utilizado para la conversión y el importe en pesos por permiso y total del recibo.
9 - "PARTE DE CAJA" contiene número de liquidación, número cheque por el cual se abonó la misma y su correspondiente importe, con importe total de operaciones.
10 - "Listado informativo para el Exportador, BOLETIN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 Y REEMBOLSO LEY N°19.640, ADUANA DE BUENOS AIRES".
SECCION REGIMENES PROMOCIONALES
Procede a conformar y liquidar los ejemplares 7 y 8 presentados por los interesados mediante el sistema informático.
Diariamente recibirá "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" y "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640", procediendo a dar conformidad de las liquidaciones que los integran.
Aprobada la liquidación por el Jefe de Sección Regímenes Promocionales, los listados mencionados precedentemente serán remitidos al Grupo de Trabajo Resolución N° 332/92 (dos ejemplares) y a la División Contabilidad (un ejemplar), con acuse de recibo.
Procederá a publicar el listado informativo para el Exportador "BOLETIN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 y REEMBOLSO LEY N° 19.640, ADUANA DE BUENOS AIRES".
GRUPO DE TRABAJO RESOLUCION N° 332/93
Recibe de Sección Regímenes Promocionales "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" y "LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640" conformados por la misma.
Del Departamento Informática recepciona:
a) "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N°235/93".
b) "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N°19.640".
c) "PEDIDO DE EMISION DE CHEQUES EN PESOS".
d) "LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93".
e) "LIQUIDACION DE REEMBOLSO LEY N°19.640".
f) "RECIBOS DE PAGO".
Recepciona de la Secretaría de Industria y Comercio los "CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS". (Exportaciones llave en mano - Decreto n° 525/85).
Con los elementos enunciados precedentemente efectuará las siguientes operaciones:
1. Controlará los permisos y montos conformados por la Sección Regímenes Promocionales en su moneda de origen de acuerdo al siguiente detalle:
"LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" se corresponden con los denunciados en "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93".
"LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSOS LEY N° 19.640" se corresponden con los denunciados en "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REMBOLSO DECRETO N° 1.006/93".
2. Verificará el tipo de cambio utilizado para liquidación en pesos.
3. Controlará que el total en pesos de cada liquidación denunciada en el listado "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93", y "DESGLOSE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93 se corresponda con los montos de cada exportador denunciados en "LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93" y "LIQUIDACION REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93" respectivamente.
4. Recibirá de la Dirección Nacional de Comercio Exterior los certificados expedidos por la misma en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 19 del decreto n° 525/85 - ANEXO XII.
5. Verificará la autenticidad de las firmas de los funcionarios autorizados para suscribirlos de acuerdo a los fascimiles obrantes en el ANEXO XIII.
6. Procederá a efectuar manualmente la liquidación aplicando el tipo de cambio correspondiente y calculará el monto en pesos. Confeccionará el recibo y emitirá el cheque en forma manual.
7. Verificado de conformidad las operaciones que preceden, el Jefe de la Comisión Resolución N° 332/93 conformará la "LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93", los "CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS" y la "LIQUIDACION DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93" (dos ejemplares).
8. Controlará la identidad del beneficiario, exigiendo la constancia de los apoderados registrados.
9. Controlará las cesiones o embargos si los hubiere.
10. Confeccionará al cierre de operaciones, el "PARTE GENERAL DE CAJA".