ANA

Resolución N° 1810/1993

ASUNTO

Apruébanse los Anexos incluidos en la presente; deróganse las Resoluciones Nros. 419 y 817/93.

Fecha de emisión: 19/07/1993

B.O.: 19/07/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el dictado del Decreto N° 1006/93, y

CONSIDERANDO

Que para la correcta aplicación de la citada norma, es necesario completar y adecuar los sistemas administrativos, informáticos y las normas contables pertinentes.

Que, se hace necesario e impostergable entre otras normas hoy vigentes, derogar las Resoluciones N° 419/93 y N° 817/93.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inciso u) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Indice Temático (ANEXO I) y las normas informáticas, administrativas y contables que deben observar las dependencias aduaneras para el control, liquidación y pago de los beneficios a la exportación comprendidos en los Decretos No. 235/93 y No. 1006/93; que se agregan como ANEXO II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de la presente Resolución.


Art. 2°.- Deróganse las Resoluciones No. 419/92 y No. 817/93.


Art. 3°.- La vigencia de la presente será a partir del día siguiente de su publicación.


Art. 4°.- Regístrese. Publíquese en Circular Interna de esta Administración. Cumplido, archívese.


Anexo I

INDICE TEMATICO

ANEXO II - NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA METROPOLITANA.

ANEXO III - NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR.

ANEXO IV - NORMAS CONTABLES.

ANEXO V - PLANILLA DE LIQUIDACIONES PARA ADUANAS DEL INTERIOR.

ANEXO VI - RECIBOS DE PAGO PARA ADUANAS DEL INTERIOR.

ANEXO VII - FORMULARIO OM-2113, REGISTRO DE PODERES.

ANEXO VIII- FORMULARIO OM-2114, CREDENCIAL DE APODERADO.

ANEXO IX - LIBRO REGISTRO DE REINTEGROS.

ANEXO X - OM-2118 - BALANCE DE REINTEGROS.

ANEXO XI - MODELO DE SELLOS PARA IDENTIFICACION DE PARCIALES 7 Y 8 EN ADUANAS DEL INTERIOR.

ANEXO XII - MODELO DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR - DECRETO N° 525/85.

ANEXO XIII- FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LA CERTIFICACION ULTIMO PARRAFO ART. 19 DEL DECRETO N° 525/85.

ANEXO XIV - PLANILLA O LIBRO DE SEGUIMIENTO DE PERMISOS DE EMBARQUE DECRETOS N° 1011/91 y 235/93.

ANEXO XV - PLANILLA O LIBRO DE SEGUIMIENTO DE PERMISOS DE EMBARQUE DECRETO N° 1006/93.


Anexo II

NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA METROPOLITANA.

DEPARTAMENTO INFORMATICA

Al cierre de cada día mediante proceso informático procederá a liquidar todos los permisos de embarques con beneficios emergentes de la Ley N° 19.640 y del Decreto N° 1.011/91, conformados mediante los mismos medios por la Sección Regímenes Promocionales -División Exportación- .

Efectuada dicha liquidación, deberá realizar la conversión de los importes en moneda extranjera a moneda nacional de curso legal, utilizando el tipo de cambio cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del mismo día.

De los procesos antes mencionados se obtendrán los siguientes productos:

1 - "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N°1.011/91". Este listado contiene la liquidación de los permisos con el beneficio establecido en el Decreto de referencia en su moneda de origen, y ordenado por exportador y número de permiso respectivamente.

2 - "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640". Este listado contiene la liquidación de los permisos con el beneficio establecido en la Ley de referencia en su moneda de origen, y ordenado por exportador y número de permiso respectivamente.

3 - "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93". Este listado comprende los mismos datos enunciados en 1 con la agregación de tipo de cambio utilizado y el monto en pesos respectivo para cada Permiso de Embarque.

4 - "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93". Este listado comprende los mismos datos enunciados en 2.

5 - "LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93". Este listado contiene las liquidaciones por firmas beneficiarias en pesos.

6 - "LIQUIDACION DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93". Este listado contiene las liquidaciones por firmas beneficiarias en pesos.

7 - "PEDIDO DE EMISION DE CHEQUES EN PESOS". Este listado detalla N° de liquidación, cantidad de permisos que conforman la misma e importe de cheque a confeccionar.

8 - "RECIBO DE PAGO" contiene N° de liquidación, datos del exportador, detalle de permisos integrantes de la liquidación, código e importe en divisas, tipo de cambio utilizado para la conversión y el importe en pesos por permiso y total del recibo.

9 - "PARTE DE CAJA" contiene número de liquidación, número cheque por el cual se abonó la misma y su correspondiente importe, con importe total de operaciones.

10 - "Listado informativo para el Exportador, BOLETIN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 Y REEMBOLSO LEY N°19.640, ADUANA DE BUENOS AIRES".

SECCION REGIMENES PROMOCIONALES

Procede a conformar y liquidar los ejemplares 7 y 8 presentados por los interesados mediante el sistema informático.

Diariamente recibirá "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" y "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640", procediendo a dar conformidad de las liquidaciones que los integran.

Aprobada la liquidación por el Jefe de Sección Regímenes Promocionales, los listados mencionados precedentemente serán remitidos al Grupo de Trabajo Resolución N° 332/92 (dos ejemplares) y a la División Contabilidad (un ejemplar), con acuse de recibo.

Procederá a publicar el listado informativo para el Exportador "BOLETIN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 y REEMBOLSO LEY N° 19.640, ADUANA DE BUENOS AIRES".

GRUPO DE TRABAJO RESOLUCION N° 332/93

Recibe de Sección Regímenes Promocionales "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" y "LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640" conformados por la misma.

Del Departamento Informática recepciona:

a) "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N°235/93".

b) "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N°19.640".

c) "PEDIDO DE EMISION DE CHEQUES EN PESOS".

d) "LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93".

e) "LIQUIDACION DE REEMBOLSO LEY N°19.640".

f) "RECIBOS DE PAGO".

Recepciona de la Secretaría de Industria y Comercio los "CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS". (Exportaciones llave en mano - Decreto n° 525/85).

Con los elementos enunciados precedentemente efectuará las siguientes operaciones:

1. Controlará los permisos y montos conformados por la Sección Regímenes Promocionales en su moneda de origen de acuerdo al siguiente detalle:

"LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" se corresponden con los denunciados en "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93".

"LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSOS LEY N° 19.640" se corresponden con los denunciados en "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REMBOLSO DECRETO N° 1.006/93".

2. Verificará el tipo de cambio utilizado para liquidación en pesos.

3. Controlará que el total en pesos de cada liquidación denunciada en el listado "DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93", y "DESGLOSE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93 se corresponda con los montos de cada exportador denunciados en "LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93" y "LIQUIDACION REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93" respectivamente.

4. Recibirá de la Dirección Nacional de Comercio Exterior los certificados expedidos por la misma en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 19 del decreto n° 525/85 - ANEXO XII.

5. Verificará la autenticidad de las firmas de los funcionarios autorizados para suscribirlos de acuerdo a los fascimiles obrantes en el ANEXO XIII.

6. Procederá a efectuar manualmente la liquidación aplicando el tipo de cambio correspondiente y calculará el monto en pesos. Confeccionará el recibo y emitirá el cheque en forma manual.

7. Verificado de conformidad las operaciones que preceden, el Jefe de la Comisión Resolución N° 332/93 conformará la "LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93", los "CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS" y la "LIQUIDACION DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93" (dos ejemplares).

8. Controlará la identidad del beneficiario, exigiendo la constancia de los apoderados registrados.

9. Controlará las cesiones o embargos si los hubiere.

10. Confeccionará al cierre de operaciones, el "PARTE GENERAL DE CAJA".


Anexo III

NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR.

Con posterioridad a las operaciones de control de los ejemplares 8 (correspondientes al Decreto N° 1011/91), y 7 (emergentes de las Leyes N° 23.018, 19.640 y modificatorias), por medio de las áreas responsables, con los conformados se confeccionará la liquidación de cada uno de ellos.

Con intervención del área contable, se confeccionará una planilla en triplicado firmada por el Jefe de Liquidaciones y Jefe de la Sección Contabilidad, con la aprobación del Administrador o su reemplazante natural que implica la autorización de pago, de acuerdo al modelo de ANEXO V.

Las mismas dependencias procederán a confeccionar un recibo por cada liquidación de acuerdo al modelo de ANEXO VI, numerándose en forma correlativa, comenzando por el número uno (1), y por año calendario, además confeccionará el listado informativo para el Exportador "BOLETIN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 - BENEFICIOS LEYES N° 19.640-23.018 Y MODIFICATORIAS, ADUANA DE...................."

Tesorería con intervención de Contabilidad emitirá los cheques correspondientes con dos firmas autorizadas.

Las operaciones descriptas precedentemente, podrán realizarse en forma convencional o informatizada, debiendo para la segunda modalidad informar a la superioridad la metodología o sistemas a aplicar, con indicación expresa de las medidas de seguridad definidas.

El parcial "0" y triplicado de la planilla ANEXO V de las liquidaciones, se remitirán periódicamente con ruta por medio del servicio de correo contratado a la Secretaría del Interior, la cual remitirá el parcial "0" al Departamento Informática y la planilla para información del Señor Administrador Nacional.

Dichos parciales "0" deberán identificarse con un sello de color rojo sobre el margen lateral izquierdo del anverso de la hoja carátula (O.M. 700-A), indicando: "8 DECRETO 1.011/91", "7 DECRETO 1.011/91", "7 DECRETO 1.006/93" según corresponda y de acuerdo al formato del ANEXO XI.

La Aduana Jurisdiccional habilitará sendos Registros (Libro o Informático) en el que se asentará por orden correlativo de permiso de embarque todos los movimientos que tienen el ejemplar "8" y "7" por separado, a partir de la presentación que efectúa el interesado, conforme ANEXOS XIV y XV.


ANEXO IV "A" - Texto según Resolución N° 76/94 (ANA)

Visualizar ANEXO IV "A"

Anexo XII

NOTA RCE (Ll.M.) N° xx/9x

Ref.: Expte. N° xxxxxxxx/9x s/ nota del xx/xx/xx s/ exportación llave en mano a xxxxx

Buenos Aires,

A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. certificando que por Resolución SIC Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 19. . . . . . . . . . . se le ha reconocido a la firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . inscripta en el registro de Exportadores e Importadores bajo el N° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . el beneficio establecido por decretos Nº 525 del 15 de marzo de 1985 y sus modificatorios N° 1011 del 29 de mayo de 1991 y Resolución M.E. y 0. y S.P. N° 1239 del 30 de octubre de 1992. que establece 20% de reintegro de tributos sobre el valor FOB, por hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .DOLARES ESTAUNIDENSES (u$s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ) de servicios técnicos.

De igual modo, por la presente certificamos que. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ) citados en la nota de referencia corresponden el detalle de servicios obrante a fs. . . . . . . del contrato inscripto como RCE. (Ll.M.) N° . . . . . . / 9. , por lo que corresponde la liquidación del aludido beneficio, el cual asciende a DOLARES ESTAUNIDENSES (u$s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .).

Se deja constancia que por intermedio de la presente, se lleva liquidado reintegro por un total de DOLARES ESTAUNIDENSES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (u$s . . . . . . . . . . . . . . . . ) para la presente operación.

Saludamos a Uds. muy atte.


Anexo XIII

Ref. Exportaciones llave en mano (Decreto N° 525/85). Nómina de funcionarios autorizados a certificar la prestación de servicios técnicos.

Buenos Aires, 7 de Junio de 1993

A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS:

Con relación al tema de referencia. previsto en el último Párrafo del artículo 19 del Decreto N° 525/85. se comunica que quedan autorizados a efectuar tal certificación mediante nota según modelo adjunto los funcionarios que se detalla a continuación:

Lic. José Santiago RAPALLINI

Sr. Oscar POLVERINI

Ing. Cristina WASSERMAN

 

Saludamos a Uds. muy atte.

Cont. JUAN CARLOS BONGIOVANNI.




FIRMANTES

Gustavo A. Parino

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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