Anexo II "B" - Texto según Resolución N° 347/93 (ANA)
1 - A LOS EXPORTADORES
1.1 - DE LA MANIFESTACION
1.1.1 - Solicitarán los beneficios vigentes a la fecha de registro del Permiso de Embarque en el porcentaje que correspondiere, efectuando dicho pedido en el campo APOS del OM-700-A, con indicación del Decreto, Anexo y Alícuota. Teniendo en cuenta las incompatibilidades de corresponder.
1.1.2 - Para los casos de exportaciones a consumo amparadas en el régimen del Decreto N* 1554/86 o de la Resolución del Ministerio de Economía N° 72/92 (Res. ANA N° 127/92) o el que lo reemplace cumplirán las disposiciones del Anexo V.
1.1.3 - DE LA LIQUIDACION
1.1.3.1. - Luego de embarcada la mercadería y previo a la presentación al Guarda de los restantes ejemplares del Permiso de Embarque que obran en su poder para establecer el cumplido de embarque, los exportadores realizarán la liquidación de los beneficios pertinentes de que se trate en el ejemplar 8 del OM 700-A, salvo que se trate de operaciones en tránsito (punto 1.1.3.4).
1.1.3.2. - La liquidación de los beneficios la practicarán sobre los valores que establezca cada uno en la divisa consignada en el Permiso de Embarque en el Sector 23, apartado B, integrando los casilleros: item, valor FOB/R/T o valor Imponible, Base de Cálculo, % de los beneficios e importe de los mismos, en números cuyo total, se repetirá en letras en el casillero pertinente.
1.1.3.3. - Entregará al Guarda el ejemplar del Permiso de Embarque con la liquidación ya practicada, como se expresara precedentemente. Una vez cumplido, le será devuelto el ejemplar 8 que presentará en la Sección Regímenes Promocionales, o Sección Registro en Aduanas del interior, la que acusará recibo de la recepción.
1.1.3.4. - En las operaciones de Tránsito de Mercaderías de Exportación para consumo, la liquidación de la devolución de tributos no se efectuará, hasta que se efectivice el libramiento al exterior de la mercadería (recepción de Tornaguía, o adelanto vía telex o telegrama, o presentación de declaración jurada del Exportador o Despachante según el procedimiento establecido por la Resolución N° 1469/91), en cuya oportunidad, la Aduana de origen (matriz) hará entrega al Exportador, a esos efectos, el ejemplar 8 debidamente cumplido con dicha constancia.
1.1.3.5 - A partir de la vigencia de la presente, los Exportadores deberán presentar, en todos los casos, conjuntamente con el parcial 8, una copia o fotocopia de la factura comercial de venta (Resol. DGI N° 3419/91 y complementarias) firmada en original por el Exportador y autenticada por el Despachante interviniente, ante la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación de la Aduana de Buenos Aires o Sección Registro en Aduanas del Interior.
2 - DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES Y ADUANAS DEL INTERIOR
2.1 - CONTROL ADUANERO A EFECTUAR EN LOS EJEMPLARES 8 DEL PERMISO DE EMBARQUE
2.1.1 - Finalizado el embarque y recibido del exportador los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación efectuada en el ejemplar 8 (excepto que se trate de operaciones de tránsito, punto 2.2), los Guardas procederán a establecer el pertinente cumplido de embarque, entregando el ejemplar 8 citado al exportador.
2.1.2 - La Sección Regímenes Promocionales o Sección Registro en Aduanas del Interior, recibirán el ejemplar 8 estableciendo la constancia de recepción de dicha copia en el casillero ubicado en la parte inferior de la misma titulado "Recepción de la liquidación" y siempre que, previo control, se constate, que la liquidación se encuentra en condiciones y no adolece de errores o datos incompletos; de no ser así, precederá a devolverlo a los interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad.
2.1.3 - Recibido nuevamente, y en forma correcta el ejemplar 8 con la liquidación, las dependencias intervinientes le imprimirán el trámite indicado en 2.1.2.
2.1.4 - Para el control a que se refiere el punto 2.1.2 verificará:
a) la correspondencia entre los datos consignados en el casillero APO8 con los colocados en el casillero B del Sector 23 Regímenes Promocionales.
b) la correcta base de cálculo usada para la liquidación de los beneficios.
c) el correcto porcentual solicitado, en base a la norma vigente mencionada por el exportador.
d) Conformará el importe de la liquidación.
2.1.5 - Las firmas de los guardas que certifican los "cumplidos" en el ejemplar 8 serán autenticadas una vez presentadas por las oficinas correspondientes, en cada jurisdicción aduanera por el Sector Registro de Firma, según corresponda. En las Aduanas del Interior serán autenticadas por los agentes autorizados de las mismas.
2.1.6 - Los Señores Jefes en la Aduana de Buenos Aires, Ezeiza y Administradores de Aduanas del Interior, adoptarán las medidas pertinentes para registrar las firmas de los guardas intervinientes y facilitar su inmediata autenticidad por los sectores responsables, y remitirán los Facsímiles de las firmas de los funcionarios que acrediten su autenticidad a la División Despacho, para su publicación en el Boletín de la Repartición para su mejor difusión y conocimiento, debiendo mantener permanentemente actualizada ésta información.
2.1.7 - De no resultar observación alguna, el ejemplar 8 tendrá el siguiente trámite:
2.1.7.1 - Ejemplar 8: la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación de la Aduana de Buenos Aires o la Sección Registro en las Aduanas del Interior, procederá a controlar, las respectivas liquidaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición NCE se encuentren incluídos en las listas vigentes.
b) controlar la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor (F.O.B, F.O.R. o F.O.T., Valor Imponible, Base de Cálculo para reintegro, Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.
c) una vez realizado este control y resultando la liquidación correcta en el ejemplar 8, se firmará por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo, ingresándose al sistema los datos respectivos.
d) los ejemplares que no resulten conformados serán devueltos a los interesados con las observaciones correspondientes, para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad. Realizadas las mismas y devueltos a las dependencias se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el presente punto. Además, procederá a efectuar de oficio las correcciones que pueda perfeccionar.
2.1.7.2 - EJEMPLAR "0": Las Aduanas del Interior, tramitarán en todos los casos conjuntamente con el Ejemplar "8" un Ejemplar "0", al que se realizarán los mismos controles. Este último ejemplar, una vez conformado deberá ser rubricado por el funcionario autorizado, con aclaración de firma y número de Legajo, y será remitido en forma inmediata, previa codificación de los datos necesarios para su procesamiento, al Departamento Informática, mediante ruta de estilo a los fines de la realización de la Auditoría de Control que se ordena por el Artículo 4ro. de la presente.
2.2 - OPERACIONES DOCUMENTADAS EN TRANSITO PARA SU SALIDA POR OTRA ADUANA
2.2.1 - PERMISOS DE EMBARQUE CON BENEFICIO
2.2.1.1 - Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el pre-cumplido de embarque, y remitirá la documentación conforme lo normado en la Resolución de tránsito de exportación, a la Sección Registros para su reserva hasta la recepción de la Tornaguía o adelanto vía telex o telegrama u otra forma autorizada. Resolución N° 1469/91.
2.2.1.2 - La Sección Registro, una vez recibida la Tornaguía o adelanto vía telex o telegrama u otra forma autorizada; Resolución N° 1469/91, cumplirá de oficio el Permiso de Embarque, haciendo entrega del ejemplar 8 a los exportadores, con constancia, para la liquidación del beneficio.
2.2.1.3 - Los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes Promocionales o Registro en las Aduanas del Interior, el ejemplar citado, con la liquidación pertinente.
2.2.1.4 - Posteriormente las Dependencias intervinientes cumplirán el trámite indicado en los puntos 2.1.2 y siguientes.
2.3. - El control de las liquidaciones, deberá ser realizado de manera inmediata, no debiendo sufrir demoras mas allá del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para su aprobación o rechazo bajo supervisión y responsabilidad de la Jefatura.
3 - DEL TRAMITE DEL PAGO
3.1. - ADUANA DE BUENOS AIRES
Una vez cumplido el trámite dispuesto por el apartado c) del punto 2.1.7.1, el ejemplar 8 será remitido a la Sección Cancelaciones de la División Exportación, para que sea archivado en la Carpeta del Permiso de Embarque (OM-1990), correspondiente.
Luego de ingresada, y conformada la liquidación por el sistema, este originará un Listado "Informativo para el Exportador", en cuatro ejemplares que tendrán el siguiente destino:
- Para la División Exportación.
- Para el Centro Despachantes de Aduana.
- Para la Cámara de Exportadores.
- Otros.
A tal fin, se adecuará y habilitará en dicha Aduana el o los lugares en los que se procederá a su exposición.
El listado referido, tendrá carácter de notificación fehaciente, del efectivo pago, y a esos efectos, oficiará de BANA, observando su numeración en forma correlativa, por cada juridicción aduanera con la leyenda: "Boletín de Aduana de la República Argentina Reintegro Decreto 1011/91, Aduana de..."
Los listados respectivos estarán a disposición y consulta de los interesados en la sede juridiccional aduanera a la hora de inicio de actividades de cada día.
Sin perjuicio de la circularización dispuesta precedentemente contendrán los siguientes datos:
-N° de Permiso de Embarque.
-N° de Registro, Nombre y/o Razón Social del Exportador.
-N° de Registro del Despachante de Aduana interviniente.
Los BANA Reintegro Decreto 1011/91, serán semanalmente remitidos a la División Biblioteca, quedando a disposición y consulta de los interesados en dicho ámbito.
El cheque respectivo, estará a disposición de los interesados, para su cobro desde el momento de la publicación aludida.
3.2. - ADUANAS DEL INTERIOR
Una vez cumplido el trámite dispuesto en el apartado c del punto 2.1.7.1, el ejemplar 8 será remitido a la Sección Tesorería, la que se encargará de instrumentar la emisión de los cheques y efectuar las respectivas publicaciones en los (BANA, Reintegro Decreto 1011/91) siguiendo el mismo procedimiento fijado en el punto 3.1 párrafo 2°.
La mecánica descripta, en ningún caso podrá superar el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Los Boletines BANA Reintegro Decreto 1011/91, que se emitan por las distintas juridicciones aduaneras una vez expuestos durante el lapso de cinco (5) días, procederán a glosarse en forma correlativa, poniéndolos a disposición de los interesados para su consulta, dentro del referido ámbito, en lugar a determinar por el Administrador respectivo.
Una vez finalizada la operativa de pago el parcial 8 será integrado en el sobre contenedor OM 1990, procediendo a su archivo con el resto de la documentación del Permiso de Embarque.
Sin perjuicio de lo expuesto, las jurisdicciones aduaneras, deberán remitir a la Secretaría del Interior, el detalle de los pagos efectuados, vía Fax o Télex.
4 - REQUISITOS PARA ACCEDER AL PAGO
4.1 - Los pagos a que se refiere el presente régimen, se efectuarán mediante cheques a nombre del Exportador, "no a la orden" extendidos por el servicio aduanero en la División Tesorería "Grupo de Trabajo Reintegros", para Permisos de Embarque documentados en la Aduana de Buenos Aires, por los funcionarios autorizados para ello, debiendo ser depositados únicamente en la cuenta corriente del Exportador.
4.2 - Cuando el pago deba efectuarse a apoderados o mandatarios, se exigirá que el documento habilitante para ambos casos, sea otorgado ante Escribano Público, con la certificación de firmas del Colegio de Escribanos competente, debiendo proceder a su registro según lo indicado en el punto 4.3, debiendo concurrir con el poder original y fotocopia, la que quedará en poder de la Aduana.
4.3 - Cumplidos los requisitos enunciados en el punto 4.2, el servicio aduanero de cada jurisdicción extenderá, en los lugares de pago una tarjeta de identificación de firma autorizada a la percepción, que se utilizará hasta el momento de producirse modificaciones. En éste último caso el Exportador debe, inmediatamente, ponerlas en conocimiento de la Aduana siguiendo el procedimiento establecido en los puntos que precede.
4.4 - Cuando el exportador se trate de una persona de existencia física debe concurrir a los servicios de Tesorería munido de su Documento de Identidad, o bien designar apoderado a esos efectos.
5 - REIMPORTACION DE MERCADERIAS
Cuando el Exportador hubiere percibido los beneficios a la exportación, procederá a reintegrar -total o parcialmente según la cantidad retornada- el importe correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568, inc. f) del Código Aduanero.
6 - PARA LAS ADUANAS, DESPACHANTES Y EXPORTADORES
6.1 - A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, los reintegros, se solicitarán, liquidarán, controlarán y pagarán en la forma prescripta en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Anexo sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en cada uno de los regímenes particulares.
6.2 - REINTEGROS DECRETO N° 1011/91
6.2.1 - Para la liquidación del beneficio del reintegro establecido por Decreto N° 1011/91 la misma se realizará en el ejemplar 8 tal como está prescripto: para la determinación de la base del reintegro, el interesado declarará en la documentación de embarque (Permiso de Embarque) de corresponder, el monto de los insumos importados tipificados para la obtención del Draw-Back y/o tenidos en cuenta a los fines previstos en los regímenes de importación temporaria, monto que se deducirá del valor F.O.B./R/T de la mercadería a exportar es decir F.O.B. (menos) C.I.F. (insumos tipificados) = "Valor a efectos de reintegro" excepto lo expresado en el punto 6.2.2.
A ese fin se considerará insumo importado:
a) toda mercadería de origen extranjero, cualquiera haya sido el tratamiento tributario aplicado en ocasión de su importación para consumo, incluso cuando se trata de acuerdos- internacionales que le hayan otorgado el tratamiento de producto nacional.
b) toda mercadería de origen extranjero ingresada en admisión temporaria con o sin giro de divisas, cualquiera haya sido la norma que haya amparado su ingreso.
6.2.2 - Corresponderá la deducción del valor C.I.F. de los insumos importados únicamente cuando el exportador hubiese sido el importador directo de los mismos.
6.3 - Los Reintegros correspondientes a las Planta Llave en mano (Decreto 525/85) una vez cumplida las tramitaciones inherentes, se liquidarán y abonarán por el presente sistema.
Anexo II "A" - Texto según Resolución N° 1498/91 (ANA)
1.A LOS EXPORTADORES
1.1. De la manifestación
1.1.1.Solicitarán los beneficios vigentes a la fecha de registro del Permiso de Embarque en el porcentaje que correspondiere, efectuando dicho pedido en el Campo AP08 del OM 700-A, con indicación del Decreto, Anexo y Alícuota. Teniendo en cuenta las incompatibilidades de corresponder. -
1.1.2.Para los casos de exportaciones a consumo amparadas en el régimen del Decreto N° 1554/86 o el que lo reemplace cumplirán las disposiciones del Anexo V.
1.1.3.De la liquidación
1.1.3.1. Luego de embarcada la mercadería y previo a la presentación al Guarda de los restantes ejemplares del Permiso de embarque que obran en su poder para establecer el cumplido de embarque, los exportadores realizarán la liquidación de los beneficios pertinentes de que se trate en los ejemplares 8 y 0 del OM 700-A, salvo que se trate de operaciones en tránsito (punto 1.1.3.4).-
1.1.3.2. La liquidación de los beneficios la practicarán sobre los valores que establezca cada uno en la divisa consignada en el Permiso de Embarque en el Sector 18, apartado B, integrando los casilleros: Item, valor FOB/R/T/ o valor Imponible, Base de Cálculo, % de los beneficios en números, el que se repetirá en letras en el casillero pertinente.
1.1.3.3. Entregarán al Guarda los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación ya practicada, como se expresara precedentemente; una vez cumplidos, les serán devueltos en sobre cerrado, los ejemplares 8 y 0 que presentarán en la Sección Regímenes Promocionales, o equivalente en Aduanas del Interior.
1.1.3.4. En las operaciones de Tránsito de Mercaderías de Exportación para consumo, la liquidación de la devolución de tributos no se efectuará hasta que se efectivice el libramiento al exterior de la mercadería (recepción de Tornaguía, o adelanto vía télex o telegrama, o presentación de declaración jurada del exportador o despachante según el procedimiento establecido por Resolución N° 1469/91), en cuya oportunidad la Aduana de origen (matriz) hará entrega al exportador, a esos efectos, de los ejemplares 8 y 0 debidamente cumplimentados con dicha constancia.
1.1.3.5. Efectuada la liquidación conforme se expresa en 1.1.3.2 la devolverán a la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación del Departamento Operacional Capital u oficina equivalente en Aduanas del Interior.-
2.-DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL Y LAS ADUANAS
2.1 Control Aduanero a efectuar en los ejemplares 8 y 0 del Permiso de Embarque
2.1.1. Finalizado el embarque y recibido del exportador los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación efectuada en los ejemplares 8 y 0 (excepto que se trate de operaciones de tránsito, punto 2.2), los Guardas procederán a establecer el pertinente cumplido de embarque, entregando los ejemplares 8 y 0 citados al exportador bajo sobre cerrado, rubricando el borde de la solapa del mismo y colocando cinta autoadhesiva, cubriendo la firma y asegurando la inviolabilidad del sobre.-
2.1.2. La Sección Regímenes Promocionales o equivalente en Aduanas del Interior, recibirá los ejemplares 8 y 0 estableciendo la constancia de recepción en término de dichas copias en el casillero ubicado en la parte inferior de las mismas titulado "Recepción de la Liquidación" y siempre que, previo control, se constate que la liquidación se encuentra en condiciones y no adolece de errores o datos incompletos; de no ser así, procederán a devolverlos a los interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos de1 caso para evitar cualquier ulterioridad.-
2.1.3. Recibidos correctamente los ejemplares 8 y 0 con la liquidación, las dependencias intervinientes les imprimirán el trámite indicado en 2.1.2.-
2.1.4. Para el control a que se refiere el punto 2.1.2.verificará:
a) la correspondencia entre los datos consignados en el casillero AP08 con los colocados en el casillero B del Sector Regímenes Promocionales.-
b) la correcta base de cálculo usada para la liquidación de los beneficios y,
c) el correcto porcentual solicitado, en base a la norma vigente mencionada por el exportador.-
2.1.5. Las firmas de los guardas que certifican los "cumplidos" en el ejemplar 8 para los embarques oficializados en el Departamento Operacional Capital, vía marítima o área, serán autenticados por el Sector Registro de Firma de la División Importación o por el Departamento Area Operacional Ezeiza, según corresponda.-
En las Aduanas del Interior serán autenticadas por la Sección Registros.-
2.1.6. Los Señores Jefes de los Departamentos Operacional Capital y Area Operacional Ezeiza y Administradores de Aduanas adoptarán las medidas pertinentes para registrar las firmas de los guardas intervinientes y facilitar su inmediata autenticidad por los sectores responsables, y remitirán los facsímiles de las firmas de los funcionarios que acrediten su autenticidad a la División Despacho para su publicación en el Boletín de la Repartición para su mejor difusión y conocimiento, además, de las entidades bancarias, debiendo mantener permanentemente actualizada ésta información.-
2.1.7. De no resultar observación alguna, los ejemplares 8 y 0 tendrán el siguiente trámite:
2.1.7.1. Ejemplar 8: la División Exportación del Departamento Operacional Capital o equivalente en las Aduanas del Interior, procederán a controlar las respectivas liquidaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición NADE se encuentre incluido en las listas vigentes.-
b) controlar la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor (F.O.B., F.O.R. ó F.O.T., V. Imponible, Base de cálculo para reintegro, Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.-
c) Una vez realizado este control y resultando la liquidación correcta en el ejemplar 8 se transcribirá el importe total del beneficio a percibir con caracteres indelebles (ejemplo: se pegará sobre esta transcripción una cinta tipo dúrex) y luego se firmará por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo.-
d) Concluído este trámite el ejemplar será entregado bajo recibo firmado con aclaración de firma al interesado para su posterior entrega al Banco interviniente.-
e) Los ejemplares que no resulten conformados serán devueltos a los interesados con las observaciones correspondientes, para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad, realizadas las mismas y devueltos a las dependencias se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el presente punto.-
Además, procederá a efectuar de oficio las correcciones que pueda perfeccionar.-
2.1.7.2 EJEMPLAR 0
a) DE OPERACIONAL CAPITAL
Se tramitará en todos los casos conjuntamente con el ejemplar 8 (Punto 2.1.7.1), se le realizarán los mismos controles; una vez conformado será firmado por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo. Luego se procederá a la codificación de los datos necesarios, para su procesamiento remitiéndolos mediante ruta de estilo al Departamento Procesamiento de la Información a los fines determinados en el punto 3.
b) DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR
Se tramitará en todos los casos conjuntamente con el ejemplar 8 (Punto 2.1.7.1) se le realizarán los mismos controles; una vez conformado, deberá ser firmado por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo, y serán remitidos a la División Exportación (Sección Regímenes Promocionales).
Esta División procederá a la codificación de los datos necesarios en dicho ejemplar para el procesamiento, remitiéndolos mediante ruta de estilo al Departamento Procesamiento de la Información a los fines determinados en el punto 3.
2.2. Operaciones documentadas en tránsito para su salida por otra Aduana
2.2.1. Permisos de Embarque con beneficio
2.2.1.1. Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el precumplido de embarque, y remitirá la documentación conforme lo normado en la Resolución de tránsito de exportación, a la Sección Registros para su reserva hasta la recepción de la Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama u otra forma autorizada. Resolución N° 1469/91.
2.2.1.2 La Sección Registro o equivalente en Aduanas del Interior, una vez recibida la Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama u otra autorizada - Resolución N° 1469/91-, cumplirá de oficio el Permiso de Embarque, haciendo entrega de los ejemplares 8 y 0 a los exportadores, bajo constancia, para la liquidación del beneficio, estableciendo mediante sello en dichos ejemplares, la fecha de entrega pertinente.
2.2.1.3. Los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes Promocionales o equivalentes en las Aduanas del Interior, los ejemplares citados, con la liquidación pertinente.
2.2.1.4.Posteriormente las Dependencias intervinientes imprimirán a dichos ejemplares el trámite indicado en los puntos 2.1.2 y siguientes.
3.- AL DEPARTAMENTO PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
3.1. Con el ejemplar 0 que le fuera remitido conforme al Punto 2.1.7.2 procederá a:
a) Verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición NADE se encuentre incluido en las listas vigentes respectivas.-
b) Controlar la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor (F.O.B. , F.O.R. , F.O.T., V. Imponible, Base de cálculo para reintegro, Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.-
c) Con los Permisos que se encuentren correctamente liquidados confeccionará un listado por Aduana y lo remitirá a las mismas. -
d) De no resultar correcta la liquidación efectuada por la Aduana, los antecedentes respectivos serán remitidos a la misma para que proceda a lo siguiente:
1. Gestionar ante el exportador la devolución del importe que hubiere sido liquidado indebidamente.
2. Notificar al Banco interviniente que debe acreditar al exportador una diferencia en más del beneficio como resultado de la liquidación efectuada.
e) El Departamento Procesamiento de la Información remitirá listados por Bancos con las operaciones liquidadas por el servicio aduanero al Banco de la Nación Argentina, para que éste controle los pagos realizados por las Instituciones Bancarias.
A tales efectos coordinará con el Banco de la Nación Argentina, modo y tiempo en que le hará llegar dicha información.
4.- El Departamento mencionado, realizará controles periódicos sobre los archivos magnéticos a los efectos de verificar que han ingresado todos los ejemplares 0, con la liquidación de la devolución de tributos de las operaciones de exportación cumplidas, alcanzadas por el beneficio, remitiendo la información de los pendientes a la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación o a las Aduanas a fin de que constate la novedad. Dicha Dependencia, de encontrarse frente a una situación anómala, promoverá por la vía jerárquica ante el Departamento Prevención y Represión la pertinente investigación.
5.- REIMPORTACION DE MERCADERIAS
Cuando el exportador hubiere percibido los beneficios a la exportación procederá a reintegrar -total o parcialmente según la cantidad retornada- el importe correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 568, inc.f) de Código Aduanero.
6. PARA LAS ADUANAS, DESPACHANTES Y EXPORTADORES
6.1 A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución los beneficios a la exportación reintegros y reembolsos, se solicitarán, liquidarán y controlarán en la forma prescripta en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Anexo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en cada uno de los regímenes particulares.
6.2 Reintegros Decreto N° 1011/91
6.2.1 Para la liquidación del beneficio del reintegro establecido por Decreto N° 1011/91 la misma se realizará en los ejemplares 8 y 0 tal como está prescripto; teniendo en cuenta asimismo que el valor a efectos del reintegro, es el valor F.O.B., F.O.R. o F.O.T. de la mercadería a exportar neto del valor C.I.F. de los insumos importados incorporados en la misma, es decir F.O.B. - C.I.F. (insumos)=Valor a efectos del reintegro excepto lo expresado en 6.2.2
A ese fin se considerará insumo importado:
a) toda mercadería de origen extranjero, cualquiera haya sido el tratamiento tributario aplicado en ocasión de su importación para consumo, incluso cuando se trata de acuerdos internacionales que le hayan otorgado el tratamiento de producto nacional.
b)toda mercadería de origen extranjero ingresada en admisión temporaria con giro de divisas, cualquiera haya sido la norma que haya amparado su ingreso.
6.2.2. Corresponderá la deducción del valor C.I.F. de los insumos importados únicamente cuando el exportador hubiese sido el importador directo de los mismos.
6.3. El resto de los beneficios a la exportación se liquidarán en los ejemplares 7 y 0 de acuerdo a las pautas de liquidación y control previstas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 como asimismo los requisitos especiales que prevea cada uno de los regímenes que los implanta y los establecidos en el Anexo correspondiente de la Resolución N° 2334/86 (BANA 184/86).-
7. Las liquidaciones pendientes del régimen de devolución de tributos establecido por el Decreto 1555/86, derogado a la fecha, se continuarán realizando como hasta ahora en el ejemplar 8 y 0, sin perjuicio que a las mismas también se les aplicará el resto de las pautas establecidas en el presente Anexo, en cuanto fuere de aplicación.
Texto original según Resolución Nº 2334/1986 ANA
1- A LOS EXPORTADORES
1.1. De la manifestación
1.1.1. Solicitarán la devolución a que alude el Decreto 1555/ 86 y en el porcentaje que correspondiera según lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del mismo, efectuando dicho pedido en el campo AP08 del OM 700-A, con Indicación del Decreto, Anexo y alícuota. Esta petición Implica renunciar a los beneficios del Draw-Back.
1.1.2. Para los casos de exportaciones a consumo amparadas en el régimen del Decreto 2076/78 o el que lo reemplace cumplirán las disposiciones del Anexo V.
1.1.3. De La Liquidación
1.1.3.1. Luego de ser embarcada la mercadería y previa a la presentación al Guarda de los restantes ejemplares del Permiso de Embarque que obren en su poder para establecer el cumplido de embarque, los exportadores realizarán la liquídación de la devolución de los tributos de que se trata en los ejemplares 8, 9 y 0 del OM 700 A, salva que se trate de operaciones en tránsito (punto 1.1.3.4)
1.1.3.2. La liquidación de la devolución de tributos la practicarán sobre el valor FOB/R/T en la divisa consignada en el Permiso de Embarque en el Sector 180 apartado B, integrando los casilleros: Item, valor FOB/R/T, Base de Cálculo, % de la devolución de tributos en números, el que se repetírá en letras en el casillero pertinente.
1.1.3.3. Entregarán al Guarda los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación ya practicada, como se expresara precedentemente; una vez cumplídos les serán devueltos en sobre cerrado, las ejemplares 8, 9 y 0 que presentarán en la Sección Regímenes Promocionales, o equivalente en Aduanas del Interior, dentro de las 10 días contados 1 partir del día siguiente de finalizada la carga.
1.1.3.4. En las operaciones de Tránsito de mercaderías de Exportación pera consumo la liquidación de la devolución de tributos no se efectuará hasta que se efectivice el libramiento al exterior de la mercadería (recepción de Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama), en cuya oportunidad la Aduana de origen (matriz) hará entrega el exportador a esos efectos, de los ejemplares 8, 9 y 0 debidamente cumplimentados con dicha constancia.
1.1.3.5 Efectuada la liquidación conforme es expresa en 1.1.3.2 la devolverán a la Sección Regímenes Promocionales de la Dívisión Exportación del Departamento Operacional Capital u oficina equivalente en Aduanas del Interior dentro del término de 10 días contados a partir de la fecha en que la Aduana le hubiera hecho entrega de los ejemplares para efectuar la liquidación.
En las casos en que los 10 días venzan en día feriado a no laborable, el vencimiento se trasladara al primer día hábil siguiente.
2 - DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL Y LAS ADUANAS.
2.1. Control aduanero a efectuar en los ejemplares 8, 9 y 0 del Permiso de Embarque
2.1.1. Finalizado el embarque y recibido del exportador los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación efectuada en los ejemplares 8, 9 y 0 (excepto que se trate de operaciones de tránsito, punto 2.3), los guardas precederán a establecer el pertinente cumplido de embarque, entregando las ejemplares 8, 9 y 0 citados, el exportador bajo sobre cerrado, rubricando el borde de la solapa del mismo y colocando cinta autoadhesiva, cubriendo la firma y asegurando la inviolabilidad del sobre.
2.1.2. La Sección Regímenes Promocionales o equivalente en aduanas del Interior, recibirá las ejemplares 8, 9 y 0 estableciendo la constancia de recepción en término de dichas copias en el casillero ubicado en la parte inferior de las mismas titulado "Recepción de la Liquidación" y siempre que, previo control, se constate que la liquidación se encuentra en condiciones y no adolece de errores o datos incompletas, de no ser así, procederán a devolverlos a los interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad.
2.1.3. Recibidos correctamente las ejemplares 8,9 y 0 con la liquidación, las dependencias intervinientes les imprimirán el trámite indicado en 2.1.2.
2.1.4. Para el control a que se refiere el punta 2.1.2 verificará:
a) la correspondencia entre los datos consignados en el casillero APO8 con los colocados en el casillero 3 del sector Regímenes Promocionales.
b) Lo correcta basé de cálculo (FCB/R/T) usada pare la liquidación de la devolución de las tributos, y
c) El correcto porcentual solicitado, en base a la norma vigente mencionada por el exportador.
2.1.5. Las firmas de los guardas que certifican los "cumplidos" en el ejemplar 9 para los embarques oficializados en el Departamento Operacional Capital, vía marítima o aérea, serán autenticadas, por el Sector Registro de Firmas de la División Importación o por el Departamento Area Operacional Ezeiza, según corresponda..
En las Aduanas del Interior serán autenticadas por la Sección Registros.
2.1.6. Los señores Jefes de los Departamentos Operacional Capital y Area Operacional Ezeiza y Administradores de Aduanas adoptarán las medidas pertinentes para registrar las firmas de los guardas intervinientes y facilitar su inmediata autenticidad por las sectores responsables, y remitirán los facsímiles de las firmas de los funcionarios que acrediten su autenticidad a la División Despacho para su publicación en el Boletín de la Repartición para su mejor difusión y conocimiento, además, de las entidades bancarias, debiendo mantenerla permanentemente actualizada esta información.
2.1.7. De no resultar observación alguna, los ejemplares 8, 9 y 0 tendrán el siguiente trámite:
2.1.7.1. Ejemplar 9
a) La Sección Regímenes Promocionales o equivalente en Aduanas del Interior, previa verificación que el importe final en divisas de la devolución de tributos es coincidente, establecerá la leyenda: "ES COPIA FIEL DEL EJEMPLAR 8"
b) Acto seguido reservará en la carpeta especial, abierta al efecto por Banco Interviniente, el ejemplar 9 a la espera del retiro por parte de los mismos. A esos fines confeccionarán un remito por duplicado con indicación de los números de los Permisos de Embarque y número de registro del exportador, entregando el original de ese remito y archivando la copia, con constancias de la recepción, por orden cronológico, en la dependencia.
c) Bancos no radicados en jurisdicción de la Aduana de registro de la operación.
Las ejemplares 9 correspondientes a Permiso de Embarque que deben ser recepcionados por estas instituciones, podrán ser entregados el al exportador o persona debidamente autorizada por éste, previa constatación de la igualdad del "cumplido de embarque" con todos las copias del Permiso que correspondan. Dicha entrega se efectuará bajo sobre cerrado y lacrado, rubricando el borde de la solapa del mismo, para su entrega en la División Exportación (Sección Regímenes Promocionales) o, en su caso, en la dependencia aduanera que corresponda a la sede de la Institución bancaria refrendante de la operación. Esta entrega, tanto al Interesado como a la dependencia aduanera destinataria, se efectuará bajo constancia de recepción.
Le dependencia receptora de las ejemplares 9 los reservará para su retiro por parte del Banco Interviniente en la forma que se indica en el punto b) precedente.
Los ejemplares 9 que no sean retirados dentro de las 24 horas de cumplido el Permiso de Embarque por los exportadores o personas debidamente autorizadas por éstos, serán enviados por las dependencias aduaneras con los ejemplares 8 y C, de corresponder, a la División Exportación (Sección Regímenes Promocionales) de acuerdo a la señalado en el punto 2.1.7.2, b)
2.1.7.2. Ejemplares 8 de Operacional Capital y de todas las aduanas.
a) La División Exportación del Departamento Operacional Capital (Sección Regímenes Promocionales) procederá a la codificación de los datos necesarios en dichos ejemplares para el procesamiento en el Departamento Procesamiento de la Informaci6n (Aduana Casa Central) y los remitirá mediante ruta de estilo a la citada dependencia, a los fines determinados en el punto 3 del presente Anexo.
b) Las aduanas remitirán dentro de las 24 horas sin excepción con carácter urgente y secreto a la División Exportación (Sección Regímenes Promocionales) del Departamento Operacional Capital, los ejemplares 8 de los Permisos de Embarque que peticionen el beneficio de la devolución de tributos, a las fines indicados en el apartado anterior.
Los Administradores de Aduana ejercerán permanente supervisión sobre la operativa descripta con el objeto de que se cumpla lo dispuesto, no admitiendo dilaciones o interferencias de ninguna índole, como tampoco demoras injustificadas en la remisión de la documentación aludida.
c) La División Exportación recibirá en devolución del Departamento Procesamiento de la Información, los ejemplares 8 observados a los fines de subsanar las inconsistencias (errores) que los mismos contienen.
d) A tal efecto, procederá a efectuar de oficio, las correcciones que pueda perfeccionar y las devolverá al Departamento Procesamiento de la .Información, según lo indicado en el apartado a).
e) Los ejemplares 8 con observaciones imputables a las exportadores y pertenecientes a su juridicción los archivará en la carpeta del exportador para su corrección; cumplido la cual, los tramitará de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.
f) Los pertenecientes a las aduanas del interior los remitirá a la dependencia correspondiente, para su regularización, mediante ruta de estilo a los efectos Indicados en el apartado anterior.
g) Las aduanas del Interior, una vez que perfeccionaron las observaciones pertinentes, en las ejemplares 8, los remitirán en devolución a la División Exportación; Imprimiéndoles la tramitación dispuesta en el presente punto, apartado a).
2.1.7.3. Ejemplares 0
a) De operacional Capital
Se tramitarán en todos los casos conjuntamente con el ejemplar 8 (punto 2.1.7.2) hasta su último trámite en el Departamento Procesamiento de la Información (remisión a la División Fiscalización).-
b) De las Aduanas de San Antonio Oeste, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado, Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia y únicamente para operaciones que liquiden flete y seguro en los términos de la Ley 23818.
Se les adjuntará la documentación a que alude el Anexo VII punto a, y se tramitarán conjuntamente con el ejemplar 8 (punto 2.1.7.2) hasta su último trámite en el Departamento Procesamiento de la Información (remisión de la División Fiscalización)
c) De las operaciones alcanzadas por el beneficio (excluído flete y seguro) de todas las Aduanas del interior.
Se archivará con la matriz del Permiso de Embarque a disposición de la División Fiscalización.
2.2. Permisos de Embarque sin beneficio
Trámite del ejemplar 9
2.2.1. Finalizado el embarque y establecido el cumplido por parte de los guardas se procederá como se indica:
2.2.1.1. En operaciones directas el exterior, los guardas entregarán el ejemplar 9 al exportador en sobre cerrado con las recaudos establecidos en el punto 2.1.1. (asegurando su inviolabilidad) para su presentación por parte de éstos a la Sección Regímenes Promocionales u oficina equivalente en Aduanas del interior.
2.2.1.2 En operaciones en tránsito los guardas procederán conforme lo Indicado en 2.3.2
2.2.1.3 La Sección Regímenes Promocionales u oficinas equivalentes, en Aduanas del Interior, reservarán el ejemplar 9 hasta su retiro por parte de los bancos Intervinientes conforme a lo establecido en 2.1.7.1. b) o c).
2.3. Operaciones documentadas en tránsito para su salida por otra Aduana.
2.3.1. Permisos de Embarque con Beneficio
2.3.1.1 Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el pre-cumplido de embarque, y remitirá la documentación conforme la normado en la resolución de tránsito de exportación, a la Sección Registros para su reserva hasta la recepción de la Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama.
2.3.1.2. La Sección Registro o equivalente en Aduanas del Interior, una vez recibida la Tornaguía o adelanto vía telex o telegrama, cumplirá de oficio el Permiso de Embarque, haciendo entrega de los ejemplares 8, 9 y 0 a los exportadores, bajo constancia, para la liquidación del beneficio, estableciendo mediante sello en dichos ejemplares, la fecha de entrega pertinente.
2.3.1.3. Los exportadores, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la entrega a que se alude en el párrafo anterior, presentarán en la Sección Regímenes Promocionales o equivalentes en las Aduanas del Interior, los ejemplares citados, con la liquidación pertinente.
2.3.1.4 Posteriormente las dependencias intervinientes imprimirán a dichos ejemplares el trámite indicado en los puntos 2.1.2 y siguientes.
2.3.2. Permiso de Embarque sin beneficio
Se procederá conforme se indica en el punto 2.3.1.1 hasta la recepción de la Tornaguía (o adelanto vía télex o telegrama) oportunidad en que previa transcripción del cumplido final de la operación en todos los ejemplares, darán curso el ejemplar 9 conforme la establecido en el punto 2.2
2.3.3. En todos los casos las firmas de los guardas que certifican los cumplidos de embarque de operaciones documentadas en el Departamento Operacional Capital serán autenticadas por la Sección Registros y Autorizaciones Especiales de la División Exportación, en el mismo acto de recibir los ejemplares cumplidos del guarda precintador.
En las aduanas la autenticación será efectuado por la Sección Registros.
3 - AL DEPARTAMENTO PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
3.1. Con los ejemplares "B" y "C" de corresponder que les fueran remitidos conforme al punto 2.1.7.2 y 2.1.7.3 procederá a:
a) Verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición NADE se encuentre incluída en las listas vigentes respectivas.
b) Controlar la liquidación de la devolución de tributos que corresponda, sobre el valor (FOB, FOR, a FOT) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según decreto o resolución.
c) Con las Permisos que se encuentren correctamente liquidados confeccionará listados de Devolución de tributos, a nivel de Instituciones bancarias intervinientes, remitiendo los ejemplares 8 a la División Exportación (Sección Regímenes Promocionales) a los fines determinados en el punto 4 del presente anexo, y, el ejemplar 0 a la División Fiscalización para el control que le compete.
Las remisiones de los ejemplares citados precedentemente deberán efectuarse con los listados de liquidación correspondiente que emita ese Departamento, y
d) Los ejemplares 8 y 0 que no resulten conformados serán devueltos a la División Exportación con las observaciones correspondientes, a efectos de que se practiquen las Correcciones pertinentes. Realizadas las mismas y devueltos al citado Departamento, las tramitará conforme con el procedimiento establecido en el presente punto.
3.2. El Departamento Procesamiento de la Información coordinará con el Banco de la Nación Argentina, modo y tiempo en que le hará llegar a ese dependencia la información de la respectiva acreditación, que le remiten las instituciones bancarias intervinientes en la operación de exportación.
4 - LA DIVISION EXPORTACION
Recibirá del Departamento Procesamiento de la Información, los listados mencionados en el apartado 3.1. Inciso c), con los ejemplares 8 de los Permisos de Embarque correspondientes y procederá a poner a disposición de los bancos intervinientes los listados así como los respectivos ejemplares 8, para el correspondiente pago o acreditación eventual control del importe de la devolución de tributos.
5 - DEL DEPARTAMENTO PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION, CONTROL DE LO ABONADO POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.
5.1. Recepcionará la información que le remite el Banco de la Nación Argentina, relativa a las acreditaciones o pagos efectuados por los bancos intervinientes.
5.2. Con la información referida en 5.1 emitirá listados por banco Interviniente, en el que conste número de Permiso de Embarque, Importe y fecha de las devoluciones acreditadas o pagadas y firma exportadora, remitiéndolos a la División Fiscalización, con los comprobantes mencionados en 5.1
5.3. El Departamento mencionado, realizará controles periódicos sobre los archivos magnéticos a los efectos de verificar que han ingresado todos las ejemplares 8, con la liquidación de la devolución de tributos de las operaciones de exportación cumplidas, alcanzadas por el beneficio remitiendo la Información de los pendientes a la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación a fin de que constate la novedad. Dicha dependencia, de encontrarse frente a una situación anómala, promoverá por la vía jerárquica ante el Departamento Prevención y Represión la pertinente investigación.
5.4. Similar control efectuará con relación a la información que le cursa el Banco de la Nación Argentina, emitiendo un listado en el cual detallarán los Permisos de Embarque, sobre las que no han recibido la información de acreditación o pago del beneficio de la devolución de tributos, remitiéndolo a la División Fiscalización para que ésta División reclame al Banco Nación el envío pertinente. De no regularizarse la situación, dará intervención al Departamento Prevención y Represión para que inicie la investigación correspondiente.
6 - DE LA DIVISION FISCALIZACION
6.1 Constatará que no exista diferencia entre los datos cargados previamente, liquidación del importe obrante en el listado de remisión de ejemplares 8, con la que curse el Departamento Procesamiento de la Información, según el punto 5.2..
6.2 De resultar conforme el cotejo de 6.1 procederá a remitir los antecedentes al archivo.
6.3 Para los casos en los que constate acreditaciones o pagos en más por parte de las instituciones bancarias intervinientes procederá a requerir de la aduana de registro de la operación, si obra en su poder información de la institución bancaria sobre la restitución del importe abonado en demasía, o lo referente a que el exportador no reintegró tal suma, y cual es la situación de trámite de la gestión.
6.4 La División Fiscalización al recibo de la comunicación a que se refiere el punto precedente, según se trate: confirmación del reintegro de lo abonado en más, o ejecución por aplicación del artículo 1122 del Código Aduanero (punto 2.2 del Anexo XII), procederá e dejar constancia de ella en los listados respectivos.
7- REIMPORTACION DE MERCADERIAS
Cuando el exportador hubiera percibido las beneficios del Decreto Nº 1555/86, procederá a reintegrar - total o parcialmente según la cantidad retornada - el importe correspondiente de conformidad con la establecido en el artículo 568 inc. f) del Código Aduanero.