CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la División Aduana de GENERAL PICO solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante RESOL-2018-17-E-AFIP-DGADUA a la Zona Operativa Aduanera GENERAL PICO.
Que la misma se asienta en un predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros cuadrados de superficie, cedido en comodato mediante Contrato N° 02/12 (AFIP), que se identifica catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ, de la Provincia de LA PAMPA.
Que tal como surge de las constancias agregadas a la actuación restan cumplimentar algunos extremos que le fueran oportunamente requeridos para su habilitación como zona primaria aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de GENERAL PICO, la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio hasta tanto concluyan los trámites tendientes a su habilitación como zona primaria aduanera a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la RESOL-2018-17-E-AFIP-DGADUA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2º, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,