Anexo XV
DEVOLUCION DE TRIBUTOS POR EXPORTACIONES QUE REVISTAN EL CARACTER DE "INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA"
1 - Los Exportadores
1.1 Están autorizados a exportar con el carácter indicado, dos o más firmas nacionales que documenten en un mismo Permiso de Embarque, cuando el bien final a remitir al exterior ha sido vendido en forma asociada, ya sea directa o indirectamente por las firmas, las que deberán cumplimentar las instrucciones indicadas en el presente Anexo.
1.2 En al anverso de la matriz del Permiso de Embarque que se presente ante la Aduana bajo este régimen, se insertará una leyenda, impresa por un sello en tinta roja, que diga:"INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA", y se consignará el nombre de las firmas exportadoras, inscriptas ante esta Administración Nacional.
1.3 En la confección del Permiso se ajustarán al siguiente ordenamiento:
- Posición NADE del bien final.
- Se establecerá el Item 1 y la subsiguiente descripción del bien final.
- La cantidad a exportar
- Valor FOB y beneficio que hubiere lugar (Devolución de tributos - Draw back) citando la Resolución que corresponda para este último beneficio, todo ello con arreglo a las normas vigentes, y consignando el pertinente valor unitario y total del Item l.
1.4 Al pie de la declaración comprometida, establecerán con carácter de declaración jurada lo siguiente:
NOTA: la presente exportación constituye una INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA, efectuada por las firmas exportadoras que documentan el presente permiso, por cuyo motivo nos hacemos solidarios y en la proporción en que se concurre a la integración del bien final, por todo efecto legal emergente de la tramitación y ejecución de la operación. Asimismo discriminamos a continuación la o las mercaderías con que cada una de las firmas concurren a la integración del bien final, como así también los valores FOB que corresponden a cada una de las mercaderías:
a) Bienes que integra la firma NN....... ... (descripción de la o las mercaderías).... Valor FOB unitario......Valor FOB total........(No establecer Posición NADE).
b) Bienes que integra la firma XX.......... (descripción de la o las mercaderías)................... Valor FOB unitario.............Valor FOB total (No establecer Posición NADE).
1.5 Una vez oficializado el Permiso de Embarque, las firmas interesadas, al proceder a integrar el juego de copias del mismo, agregarán tantos ejemplares 6, 8, 9 y 0, como exportadores concurren a la integración del bien final, y en la medida en que los ejemplares antedichos correspondan a los distintos beneficios acordados para la operación.
1.6 Cumplido el embarque, ya sea total o por menor cantidad, se seguirá el procedimiento habitual, debiendo establecerse, en el último de los casos, las cantidades y valores realmente embarcados del item 1 (referidos al bien final), como así también cantidades y valores de las partes integrantes del mismo, que se detallan en a) y b) del punto 1.4.
1.7 En los Permisos de Embarque, al establecerse el nombre de las firmas exportadoras, se insertará a la izquierda del mismo un recuadro para cada una de las firmas que integran la exportación, en cuyo recuadro, en oportunidad de efectuarse la entrega de los ejemplares 6, 8, 9 y 0, liquidados, las firmas exportadoras marcarán con una "X" el nombre respectivo.
2 - Del Departamento Operacional Capital, las Aduanas, el Departamento Procesamiento de la Información y los Bancos Intervinientes.
2.1 Las dependencias citadas y los Bancos intervinientes, tendrán en cuenta a los efectos de la tramitación de los ejemplares de los Permisos de Embarque mencionados en el punto 1.7, la marcación establecida a fin de que se proceda a la correcta liquidación de los porcentuales correspondientes a cada una de las firmas participantes en la exportación, con carácter de "INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA". Tal tramitación se realizará conforme a lo determinado en el Anexo II, Capítulo II, de la presente.