CONSIDERANDO
Que existen situaciones en las cuales las diligencias que debe practicar el servicio aduanero para investigar los hechos relativos a la presunta configuración de una infracción aduanera, insumen tiempos que pueden ocasionar perjuicios al importador/exportador, aun cuando se confirme tal presunción.
Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento para autorizar el libramiento de la mercadería objeto de la investigación en forma inmediata a su inicio, de conformidad con la norma legal referida en el VISTO de esta Resolución y con los límites que al efecto establece el Artículo 458 de igual normativa.
Que finalmente corresponde destacar que en el mismo sentido, en el II Congreso de Derecho Aduanero se aprobó la Ponencia Nº 18 - Libramiento de mercadería bajo el Régimen de Garantía.
Que las Secretarías de esta Administración Nacional han tomado la intervención correspondiente a través del Expediente EAAA Nº 422.673/97, recayendo el Dictamen ANLE Nº 215/97 de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 23, Incisos 11) y u), 30 y 453, Inciso h) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.
Por ello.