Anexo VI "C"
ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
1.1 Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2 Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3 Grabadores-reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video-Tape).
1.4 Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5 Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanca y negro.
1.6 Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas a sin grabar PA. 92.12.01.02.01/02/03/04/06/07/08/99; 92.12.02.02.01/02/04/05/06/07/08/90/99.
1.7 Gabinetes acústicos con altavoces incluidos.
1.8 Cámaras tomavista de todo tipo.
1.9 Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10 Videograbadores (Aparatos para el registro a reproducción de imagen y de sonido en televisores).
1.11 Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI: 85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08 y 85.13.01.01.99.
1.12 Se identificarán únicamente los sistemas digitales para el procesamiento de datos -computadoras- de la PA. 84.53.06.09.04 que tengan como mínimo en una misma envoltura:
a) Un teclado alfanumérico - letras y números -;
b) Circuitos aritméticas y lógicas - microprocesador y memorias de estado sólido-;
c) Uno a más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o a través de accesorios, a una a varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor magnético, diskettera u otras.
1.13 Bujías de encendido de todo tipo.
1.14 (Unidades de Discos Rígidas, fijos y/o Removibles y sus unidades controladoras exclusivas con módulo sellado, hermético, tecnología Winchester) PA. 84.53.05.07.05.
1.15 Módulo hermético PA. 84.55.02.15.02.
1.16 Máquinas de escribir electrónicas correspondientes a las PA 84.51.02.02.01 y 84.51.02.02.99.
2 Formas de identificación
2.1 En los aparatos electrónicas la estampilla se colocará en la parte fija de las mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.
2.2 En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, la que permitirá la lectura de sus características. Cuando estas vengan contenidas en una cápsula hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3 Las válvulas armadas sobre circuito impreso y que constituyan un panel invisible (display), se identificarán adhiriendo una estampilla sobre dicha circuito.
2.4 Los módulos herméticos indicados en el Punto 1.15 del presente ; anexo se identificarán de acuerda a la ilustración siguiente:
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3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado
3.1 Bujías de encendido
3.2 Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3 Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas. En los casos de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertos con plástica transparente que cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal.
A este efecto debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente).
3.4 Acondicionadas en blister de a cuatro y/o seis unidades
El timbre fiscal de identificación será colocado sobre el blister portador de bujías, en el dorso-centro y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un solo extrema (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
4. Bujías de calentado
4.1 Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una superficie la suficientemente amplia para la colocación de la Estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerda a la siguiente ilustración:
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4.2 Envases de cartón individuales
Idem Punto 3.3 precedente.
4.3 Envases de plástica individual
En los casas de importación a consumo de envases individuales en sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (figura 1), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera además en ambos lados del sobre plástico (figura 2).
Visualizar Figuras 1 y 2
E - Estampilla aduanera
CA - Cinta adhesiva
4.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio.
5.1 Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las 1/8 de pulgadas y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio.
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se imparten en rallos sin carrete, bobinadas sobre eje plástica y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de ralla, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rallos y luego las cajas, que vienen montados en esqueletos de madera a granel en containers.
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada - envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es - para estudios de grabación.
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1.1 Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserta por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancha y largo de las tapas.
5.1.2 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina a caucho sintética en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5.2 Cintas magnéticas en cassettes grabadas a sin grabar.
5.2.1 Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
5.2.2 Doble a triple: según intérpretes o temas, en cajas de PVC rígido de alta impacto, con envoltura exterior inviolable al vacía en celofán o polipropileno.
5.2.3 Las timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de las cassettes en el dorso -centro- y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un sola extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
5.2.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de las mismos, sin su deteriora parcial a total.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16.mm., 17,5 mm. y 35 mm.
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 a 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8000 pies de longitud
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, DETA U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico- en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto par la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancha y larga de las tapas.
c) Cintas magnéticas de video 1 o 2 pulgadas de ancho
Son provistas en carretes metálicas con envase exterior de cartón o plástico Y son utilizados en los canales de televisión. La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el Punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho
Que vengan acondicionadas en cajas de diez (10) a más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el Punto b).
7. En todos los casas se utilizará adhesivo constituido a base de resina a caucho sintética en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial a total.
8. Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final.
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la caja contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacha las cantidades correspondientes.
NOTA: El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N°2522/87 (BANA N°188/67).
La primera modificación fue aprobada por Resolución N°1124/88 (BANA 79/88).
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N°1388/88 (BANA 94/88)
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N°3027/88.