ARTICULO 1°.- Sustituir en el Anexo IV "A" punto 5.5 el inc. a) de la Resolución N° 76/94 (ANSA) modificatoria de la Resolución N° 1810/93, por el siguiente:
"a) Sin necesidad de la autorización previa prevista por la Resolución N° 75/94, cuando el total a pagar no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000). No obstante, se deberá solicitar la autorización previa para operaciones que realicen exportadores que registren una antigüedad en la inscripción menor a los doce (12) meses o los que no hayan operado en la jurisdicción durante el período señalado, como también aquellas exportaciones de mercaderías sin antecedentes de despacho o de declaración no habitual por la misma".