ANA

Resolución N° 614/1988

ASUNTO

Modificación de la Resolución N° 2334/86, a los efectos de la liquidación de reembolsos.

Fecha de emisión: 11/03/1988

B.O.: 24/05/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución Nº 2334/86 (BANA N° 184/86), y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario introducir modificaciones en el ANEXO VIII de la citada Resolución en lo que hace a la intervención de la Tornaguía por la Comisión del Área Aduanera Especial, a los efectos de la liquidación de los reembolsos.

Por ello y en función de las facultades conferidas por el articulo 23, inciso j) de la Ley 22.415

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el ANEXO "A" de la presente Resolución que reemplazará el ANEXO VIII de la Resolución N° 2334/86.


Modifica a:


Art. 2º - Derogar el ANEXO VIII de la Resolución Nº 2334/86.


Art. 3 - Registrese, comuníquese, publiquese en el Boletin Oficial y en el de esta Repartición. Remitase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXO VIII "A"

DEVOLUCION DE TRIBUTOS POR EXPORTACIONES EFECTUADAS BAJO EL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.640.

1. -Exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al Area Franca.

1.1 Las operaciones de referencia deberán ser documentadas y liquidadas por los exportadores cumplimentando las normas del Anexo II punto

1.1.2 El Departamento Operacional Capital y las Aduanas, cursarán y controlarán tales operaciones conforme las normas del Anexo II, punto 2.

1.3 Devolución de tributos que alcanza estas operaciones:

1.3.1 Régimen general (Dto. N° 1555/86 o el que lo amplie o sustituya).

2.- Exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al Area Aduanera Especial.

2.1 Las operaciones de referencia deberán ser documentadas y liquidadas por los exportadores cumplimentando las normas del Anex¿ II, punto 1 y del punto 2.3.2. a) en Australes.

Los exportadores deberán establecer en el cuerpo del permiso de embarque con carácter de declaractón jurada el compromiso de devolver los beneficios otorgados (Decreto N° 1555/86 ¿ si corresponde Res. Nº 567/78 y ¿ 1.178/78 modificada por Res. ¿ 1.221/85, Dto. N 1057/83 modificado por el Nº 2530/83) si no se cumple con el destino y uso declarado en el permiso de embarque, o si se cambia de destino.

En el caso de mercaderias correspondientes a las posiciones arancelarias N.A.D.E.

02.01

44.23

68.11

73.21

85.01

deberán contar con autorización previa de la C.A.A.E., la cual evaluará st los valores insertos en la facturación que dará origen al permiso de embarque, se ajustan a la realidad del mercado.

2.2 Devolución de tributos que alcanza estas operaciones:

2.2.1 Régimen general (Dto. N° 1555/86 o, si corresponde, resoluctones especiales ME N° 567/78 y N° 1178/78 modifcada por la N° 1221/85).

2.2.2 5% que establece el Artículo 7º del Decreto N° 1057/83 modificado por el N° 2530/ 83, adicional al indicado en 2.3.1 y condicionando a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Por parte del exportador del Territorio Nacional Continental: Declaración jurada en el Permiso de Embarque, que la mercaderia es vendida para ser destinada a su transformación, procesamiento o utilización en la planta industrial del comprador (Importador, Registro N°) situada en el Area Aduanera Especial.

b) Por parte del importador en el Area Aduanera Especial: Declaración jurada en el ejemplar "O" del Permiso de Embarque que oficia de Despacho de Importación por la que se hace responsable expresamente de que es usuario de la mercadería y que la misma será destinada a su transformación, procesamiento o utilización en su planta industrial, habilitada como tal sita en ................

c) Por parte de la Aduana de Ushuaia o Rio Grande: Practicará inspecciones periódicas para constatar el destino y uso para el cual fue importada la mercaderia, procedente del Territorio Nacional Continental sujeta a este beneficio.

2.2.3 De resultar conforme la operación, los agentes aduaneros cumplirán la "Guía" y "Tornaguia", reservando la "Guia" en una carpeta especial.

La Tornaguía la devolverán a la Aduana matriz, debidamente cumplimentada por via oficial en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la intervención mencionada.

2.2.4 De la Comisión para el Area Aduanera Especial (Ley N° 19.640)

a) Intervendrá las solicitudes de importación al A.A.E. correspondientes a las posiciones N.A.D.E. detalladas en el punto 2.1, que deberán ser presentadas por los interesados de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Ministerio de Economia y Hacienda de la Gobernación de Tierra del Fuego.

Dicha intervención tendrá en cuenta espectalmente la razonabilidad de los valoreres, asi como la correspondencia de las cantidades solicitas con la demanda real en la zona.

b) Controlará - en los casos pertinentes- los planos aprobados, terreno y todo lo que hace a la materia en trato.

2.2.5 De las Aduana Matrices (de embarque).

Controlarán que las "Tornaguias correspondientes a las posiciones N.A.D.E. detalladas en el punto 2.1 cuenten con la correspondiente Intervención de la "Comisión para el Area Aduanera Especial (Ley N° 19.640)" sin cuyo requisito no darán curso a los ejemplares 8, 9 y O para la liquidación del beneficio acorde con el punto 2.3.1.2 del Anexo II.

3.- Operaciones de Exportación de productos originarios del Area Aduanera Especial al exterior.

3.1 Las operaciones de referencia deberán ser documentadas y liquidadas por los exportadores cumplimentando las normas del Anexo II, punto 1.

3.2 Las Aduanas de Ushuata y Rio Grande cursarán y controlarán tales operactones conforme a las normas establecidas en el Anexo II, punto 2.

3.3 Devolución de tributos que alcanza estas operaciones.

3.3.1 Régimen general (Dto. N° 1555/86).

3.3.2 5% que establece la Resolución ME N° 459/76 y su modificatoria ME N° 134/77, adicional al indicado en 3.3.1 y condicionado a que la mercaderia no tenga fijado derecho superior al 0% en el Territorio Nacional Continental.

3.3.3 10 % que establece el Articulo 6º del Decreto N° 1057/83 modificado por el N° 2530/ 83, adicional a los establecidos en 3.3.1 y 3.3.2, no pudiendo superar la suma de ellos el 40 %. Exclusivamente para los productos que acrediten origen en el Area Aduanera Especial.

3.3.4 El porcentaje que establezca el Decreto o Resolución de acogimiento de la firma exportadora al régimen del Decreto Nº 2332/83 (Ley N° 21.608 y su modificatoria), adicional a los anteriores no pudiendo exceder la suma de todos el 40 %.

3.3.5 Beneficio que establece el régimen de la Ley N° 23.018, el cual solamente se puede adicionar al indicado en el 3.3.1 (Régimen general).




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |