CONSIDERANDO
Que a través de la Ley Nº 25.561 se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que el actual contexto económico se caracteriza, entre otros aspectos, por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales, que a su vez se encuentra acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país.
Que asimismo se hace necesaria la disposición de medidas que atenúen el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos, especialmente en lo relativo a productos esenciales de la canasta familiar.
Que lo señalado anteriormente, fundamenta la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, entendiendo que su aplicación será de carácter transitorio.
Que asimismo se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativas en los precios internacionales de los productos agrícolas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, la Ley Nº 25.561, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,