CONSIDERANDO
Que mediante la resolución 1214 del 20 de octubre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se eximió parcialmente del pago del derecho de importación a los usuarios directos de ciertas mercaderías vinculadas al sector editorial, bajo determinadas condiciones.
Que por la resolución 1354 del 25 de noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se creó el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), a efectos del seguimiento y control específico de las importaciones alcanzadas por el beneficio referido en el considerando anterior.
Que a través de la resolución 126 del 27 de abril de 1992 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se estableció un sistema de seguimiento y control de las importaciones de papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general que encuadren en las posiciones arancelarias enumeradas en su artículo 1°.
Que, asimismo, la mencionada resolución 126/1992 de la Secretaría de Industria y Comercio, en su artículo 3°, creó una Comisión conformada por los representantes del sector privado y del sector público, con el objeto de emitir opinión respecto de la administración del aludido sistema de seguimiento y control.
Que la resolución 439 del 9 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos estableció el procedimiento aplicable para el seguimiento y control de las importaciones de papeles definido por la resolución 126/1992 de la Secretaría de Industria y Comercio, así como también el procedimiento para otorgar la Certificación Estadística Previa que prevé el artículo 4° de la resolución 1354/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que por medio de la resolución 722 del 3 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Industria se aprobó el Sistema Informático del “Registro de Importaciones del Sector Editorial” (eRISE) para la informatización de la gestión y la tramitación ante el mencionado registro.
Que mediante la resolución 577 del 14 de septiembre de 2021 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-577-APN-SIECYGC#MDP), se realizaron modificaciones al régimen y se dispuso que el RISE funcione en la órbita de la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la citada Secretaría.
Que a través del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC).
Que entre los tratamientos arancelarios previstos en la aludida Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentra la Nota de Tributación al Capítulo 48, que prevé la aplicación de una alícuota de cero por ciento (0%) para determinados papeles destinados al uso editorial, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de terceros que sean usuarios directos, acreditados por las autoridades competentes de los Estados Partes.
Que procede actualizar la normativa vigente a los fines de facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo aplicable al RISE; y abrogar las resoluciones 126/1992 y 439/1992, ambas de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 722/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Industria, y 577/2021 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y derogar los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que, en ese sentido, se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de la normativa que le corresponda en el ámbito de su competencia, a fin de tornar operativo lo dispuesto en la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,