CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que el Artículo 22 de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no podrá autorizar el despacho a plaza de ningún vehículo automotor, acoplado o semiacoplado que no posea Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M).
Que se considera pertinente el dictado de una norma que permita la importación sin la exigencia de la referida licencia para el caso de los vehículos que tengan como destino su exposición y/o exhibición, pudiendo en el caso de decidirse su comercialización ser despachados a plaza previa obtención de la misma.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplir los fabricantes y/o importadores para tramitar la autorización de automotores que serán utilizados para dicha finalidad.
Que resulta conveniente que la Dirección Nacional de Industria, sea la dependencia idónea, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta SECRETARIA que otorgue la mencionada autorización.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y en el Artículo 39 del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.
Por ello,