CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10, así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) para la importación de los tractores de carretera para semirremolque y camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00, 8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo en cada caso y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que el cupo establecido en el citado decreto, como límite máximo de unidades totales nuevas, sin uso, que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida, es de OCHOCIENTOS (800) camiones que utilicen motores convencionales de combustión interna diseñados para la utilización de gas como combustible, DOSCIENTOS (200) motores de camiones con motorización a gas y DOSCIENTOS (200) chasis con motor de minibuses con motorización a gas.
Que habiéndose establecido un límite máximo respecto del total de unidades, que efectivamente podrán importarse con la referida reducción arancelaria, corresponde a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación designada por el Artículo 6º de dicha medida, que reglamente el procedimiento aplicable para la asignación de los cupos correspondientes.
Que conforme lo establecido en el referido Artículo 6º del Decreto Nº 440/19, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA está facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los bienes antes mencionados, con el beneficio instituido por el Decreto Nº 440/19, estableciendo, a su vez, el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que, mediante la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se establecieron los requisitos para la obtención de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 440/19.
Por ello,