CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.
Que se ha puesto en marcha en nuestro país un proceso de cambios institucionales y económicos tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad, generando nuevas oportunidades para la inversión, la producción y el empleo.
Que el régimen en cuestión es un incentivo para la renovación del tejido productivo que contribuye a fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y favorecer la creación de empleo.
Que, sin embargo, la experiencia arrojada de la gestión del régimen muestra la deficiencia en ciertas instancias de la tramitación, lo que devienen en gestiones excesivamente extensas en el tiempo sin conclusión -algunas que datan de más de 20 años, que tiñen de imprevisibilidad la suerte de las solicitudes, comprometiendo la seguridad jurídica que debería estar garantizada.
Que el comercio exterior de nuestro país requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.
Que en virtud de las razones expuestas resulta necesario efectuar mejoras al mismo, que brinden soluciones definitivas, en tiempos razonables, y adecuadas a los objetivos del régimen.
Que, para ello, se ha tenido en cuenta la finalidad principal que muestra esta regulación que es, ni más ni menos, promover las inversiones productivas.
Que, así las cosas, se han replanteado las exigencias, plazos y procedimientos, de manera de brindar una respuesta en el orden de lo manifestado, sin perder de vista las necesidades y realidad que existen a la hora de implementar un proyecto industrial.
Que, en este marco, y en miras de agilizar el procedimiento, se estima conveniente implementar nuevos mecanismos que brinden una solución más rápida ante la gran dilación en el tiempo de las gestiones, generando como contrapartida sanciones concretas y severas por los incumplimientos que puedan existir por parte de los administrados.
Que las reformas planteadas incluyen el establecimiento de plazos cortos y certeros a cargo de los administrados, así como de la administración, previendo incluso soluciones automáticas ante la falta de respuesta de esta última.
Que, asimismo, en orden a todo lo indicado precedentemente, y principalmente considerando la finalidad del régimen, se estima oportuno y conveniente encauzar el curso de las gestiones ya iniciadas y pendientes de cierre definitivo, ajustando todo a un único marco normativo.
Que, sin embargo, en atención al cúmulo de expedientes sin cierre definitivo, tomando en cuenta las soluciones propuestas, y debido a que no resulta posible un cierre inmediato de todas las gestiones en los tiempos planteados con los recursos existentes sin afectar la gestión diaria de las áreas de evaluación, se estima conveniente la implementación de soluciones automáticas únicamente a aquellas solicitudes que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Que, finalmente, a efectos de simplificar los procesos y evitar duplicidad o desactualización de la información, se estima conveniente derogar aquellas disposiciones relacionadas a la publicación de información de ciertos aspectos de los proyectos en desuso.
Que a fin de hacer más eficiente la aplicación del régimen y que la misma tenga concordancia con los cambios que se producen en materia de política comercial industrial, y en miras de proveer soluciones rápidas en este aspecto, se estima conveniente habilitar a la Autoridad de Aplicación a variar la exigencia y condiciones de adquisición de bienes de uso nuevos de origen local cuando existan circunstancias que lo ameriten.
Que el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, encontrándose la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,