CONSIDERANDO
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la mencionada ley estableció que puede darse validez a las homologaciones aprobadas por otros países.
Que, del mismo modo, el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, prevé en idéntico sentido que la autoridad competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad competente para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, el sector automotriz y otros vinculados a la industria de vehículos que transitan por la vía pública se encuentra mundialmente en una etapa de expansión, con modelos diversificados que conllevaron a un incremento en las solicitudes de Licencia para Configuración de Modelo (LCM) por parte de las empresas fabricantes e importadoras.
Que, dichos modelos se comercializan mundialmente y en muchos casos cuentan con homologaciones aprobadas por países que cumplen con un estándar de seguridad de igual o superior exigencia respecto de los criterios, condiciones y requisitos previstos por nuestro país.
Que en el ámbito de la UNIÓN EUROPEA se encuentran homogeneizados tantos los criterios de seguridad exigibles para la homologación de vehículos como la forma de acreditación de cumplimiento de los mismos y el instrumento que al efecto se extiende.
Que lo descripto precedentemente se encuentra plasmado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA de fecha 5 de septiembre de 2007 y de fecha 30 de mayo de 2018, respectivamente, la que tuvo por finalidad sustituir los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación comunitario basado en el principio de una armonización total.
Que dicha Directiva crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, contemplando además su forma de actualización conforme se incorpore la exigencia de mayores requisitos de seguridad.
Que en Anexo IV de la Directiva 2007/46/CE contempla los requisitos y normas técnicas aplicables para la “Homologación de Tipo CE de vehículos” definiendo por tal al “procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de la presente Directiva y de los actos reglamentarios enumerados en los anexos IV u XI”.
Que del análisis de dichos anexos y de las normas técnicas aplicables, surge que los ítems de seguridad ensayados para obtener la Homologación de tipo CE o UE, supera en cuanto a exigencias a las previsiones técnico-normativas locales, razón por la cual, se entiende que un vehículo homologado en el marco descripto precedentemente, cumple por inclusión con los criterios de seguridad exigidos en nuestro país.
Que, por su parte, el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que brinda la Administración Pública Nacional, incorporando los adelantos tecnológicos, simplificando procedimientos y propiciando reingenierías de procesos, a fin de asegurar a la ciudadanía la optimización y transparencia en sus requerimientos.
Que, a su vez, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 28 de la Ley Nº 24.449 y 28 del Decreto Nº 779/95 y sus modificaciones.
Por ello,