CONSIDERANDO
Que a través de la Ley Nº 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 35 de fecha 5 de abril de 2002, fijaron derechos de exportación de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que se hace necesario realizar algunos ajustes a los derechos de exportación de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR a efectos de contribuir a un fluido abastecimiento que mantenga un volumen de oferta adecuado a las necesidades tanto del mercado interno como del exportador, mejorando asimismo la competitividad de los productos que así lo ameriten.
Que se establece un tratamiento diferencial para los productos que certifiquen su condición de orgánicos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415 y 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,