CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se creó el Registro de Armas Químicas para personas físicas y jurídicas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención, en el ámbito actual de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución N° 115 de fecha 19 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se dispuso que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, los representantes importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, a los que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, a los fines de importar automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados en exposiciones o exhibiciones, cuando no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M), deberán solicitar la correspondiente autorización a la entonces Dirección Nacional de Industria dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la citada ex Secretaría del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N° 7 de fecha 14 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se regularon aspectos relativos al Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina creado por la Ley N° 27.418, asignándose diversas funciones a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la operatoria del régimen.
Que por la Resolución N° 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron las disposiciones generales del régimen creado por el Decreto N° 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, que instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales, y se asignaron diversas funciones a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales.
Que por la Resolución N° 222 de fecha 12 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se regularon diversos aspectos relativos a la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad contemplados en el Anexo C del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, asignándose funciones a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizó el régimen aplicable a la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), simplificando y agilizando los procedimientos destinados a acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, sin afectar los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente, asignándose funciones a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA.
Que por la Resolución N° 60 de fecha 20 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se informó que cada vez que la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias mencione a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a tales efectos deberá interpretarse como tal a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que se ha llevado a cabo un proceso de relevamiento normativo a fin de agilizar y optimizar la gestión administrativa de los procesos internos, resultando necesario realizar modificaciones en las intervenciones de diversos regímenes por cuestiones de eficiencia y especialidad técnica en la materia, a fin de permitir una mayor celeridad en la respuesta a las distintas solicitudes de los administrados.
Que, en ese marco, resulta necesario adecuar, precisar y armonizar las intervenciones de las áreas competentes en los distintos regímenes bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de asegurar una gestión eficiente y uniforme de los trámites, sin alterar el alcance ni los beneficios del marco normativo vigente.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 650/25.
Por ello,