ARTÍCULO 6°.- Entiéndase por valor de los bienes producidos in house al costo industrial resultante de la siguiente sumatoria:
a. Valor de los materiales e insumos adquiridos incorporados al bien o transformados en el proceso de producción;
b. valor de la mano de obra directa utilizada en el proceso de fabricación del bien respectivo; y
c. valor de amortizaciones y otros costos directos e indirectos no considerados previamente, el cual no podrá superar en ningún caso el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la sumatoria de los componentes señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.
El valor de los materiales adquiridos será su valor ex fábrica, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.
El valor de la mano de obra directa tendrá en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricación del bien en cuestión, y su valorización conforme surja de los registros contables de la empresa, considerando lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, incluyendo: salario base, horas extras, cargas sociales, plus vacacional, bono por cumplimiento objetivos, sueldo anual complementario, antigüedad, productividad, Seguros por Riesgos del Trabajo (ART), y otros adicionales que se establezcan por los convenios que en el futuro se celebren debiendo la empresa presentar detalle de los mismos.
En todos los casos, el beneficiario deberá conservar la documentación que acredite fehacientemente los valores declarados.
A los efectos de la presente resolución, entiéndase como mano de obra directa de fabricación la correspondiente a las funciones o tareas desempeñadas por: operadores de producción, operadores de logística y/o abastecimiento, coordinadores de producción y operadores de calidad en línea.
Los criterios sobre mano de obra directa de fabricación de este artículo serán también aplicables al cálculo del valor de la mano de obra utilizado para la determinación del Contenido Nacional de un bien según el Artículo 3°, inciso b de la presente medida.