CONSIDERANDO
Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.
Que en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.
Que, asimismo, el citado decreto prevé una autorización emanada de la Autoridad de Aplicación supeditada a la constatación de inexistencia de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad.
Que, a dichos efectos se establece que será la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Autoridad de Aplicación que implementará la reglamentación pertinente para hacer efectiva la operatoria.
Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio del año 2001 de la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento mediante el cual se harían efectivas las operatorias enmarcadas en el inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, estableciendo además el universo de bienes alcanzados por la excepción prevista, con sus especificaciones técnicas y antigüedad máxima permitida.
Que mediante la Resolución Nº 90 con fecha 12 de septiembre de 2001 de la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificaron las posiciones arancelarias plasmadas en el Anexo de la Resolución Nº 46/01 de la Secretaría de Industria.
Que, a su vez, mediante la Disposición N° 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incluyeron nuevas posiciones arancelarias al Anexo I de la Resolución Nº 90/01 de la Secretaría de Industria, sin sustituir el mismo.
Que, mediante la Disposición N° 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incorporaron bienes al Anexo I de la Resolución Nº 90/01, sin sustituirlo.
Que resulta necesario actualizar y unificar en una norma el listado de vehículos especiales referido, así como precisar la definición de los vehículos automotores con características especiales establecida oportunamente a través de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, asimismo, deviene pertinente establecer a priori aquellas posiciones aracelarias respecto de las cuales no se registra producción local de los bienes involucrados, conllevando a una simplificación en el procedimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios.
Por ello,