SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución N° 26/2019

ASUNTO

RESOL-2019-26-APN-SIN#MPYT. Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios. Disposiciones.

Fecha de emisión: 28/02/2019

B.O.: 01/03/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente N° EX-2019-10531015- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.

Que en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.

Que, asimismo, el citado decreto prevé una autorización emanada de la Autoridad de Aplicación supeditada a la constatación de inexistencia de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad.

Que, a dichos efectos se establece que será la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Autoridad de Aplicación que implementará la reglamentación pertinente para hacer efectiva la operatoria.

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio del año 2001 de la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento mediante el cual se harían efectivas las operatorias enmarcadas en el inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, estableciendo además el universo de bienes alcanzados por la excepción prevista, con sus especificaciones técnicas y antigüedad máxima permitida.

Que mediante la Resolución Nº 90 con fecha 12 de septiembre de 2001 de la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificaron las posiciones arancelarias plasmadas en el Anexo de la Resolución Nº 46/01 de la Secretaría de Industria.

Que, a su vez, mediante la Disposición N° 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incluyeron nuevas posiciones arancelarias al Anexo I de la Resolución Nº 90/01 de la Secretaría de Industria, sin sustituir el mismo.

Que, mediante la Disposición N° 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incorporaron bienes al Anexo I de la Resolución Nº 90/01, sin sustituirlo.

Que resulta necesario actualizar y unificar en una norma el listado de vehículos especiales referido, así como precisar la definición de los vehículos automotores con características especiales establecida oportunamente a través de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, deviene pertinente establecer a priori aquellas posiciones aracelarias respecto de las cuales no se registra producción local de los bienes involucrados, conllevando a una simplificación en el procedimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se entenderá como “vehículos automotores con características especiales de uso” a aquellos vehículos que sean especialmente construidos o transformados equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho, tanto de personas como de mercancías.


Texto vigente según Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 3º. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 4º. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 5º. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 6º. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 7º. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 8º. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 9º. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 10. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 11. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


Artículo 12. - Derogado por Resolución Nº 293/2025 Secretaría de Industria y Comercio


ARTÍCULO 13.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de Aduanas del dictado de la presente resolución.


ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.




FIRMANTES

Fernando Félix Grasso

ARCA
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