ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución y a los fines de la tramitación de la Resolución Anticipada de Origen, se entenderá por:
a. Resolución Anticipada de Origen: El acto administrativo emitido por la Autoridad Competente mediante el cual, a solicitud de parte interesada y con carácter previo a la realización de una operación de importación, se expide sobre el origen que debería aplicar, resultando vinculante para la Administración en tanto se mantengan las circunstancias de hecho y de derecho consideradas al momento de su emisión.
b. Solicitante: El importador, exportador, productor o cualquier persona que acredite un derecho o interés jurídicamente tutelado o su representante.
c. Importador: Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.
d. Productor: Persona humana o jurídica que, en un establecimiento propio o bajo su control, obtiene materias primas del suelo, subsuelo, lecho marino o aguas; fabrica, elabora, transforma, ensambla o procesa dichas materias, o bien produce insumos, piezas o partes, con el objeto de obtener una mercadería final con fines comerciales, en el territorio de uno o más países, conforme a las reglas de origen que resulten aplicables según la operatoria comercial de que se trate.
e. Exportador: Son exportadores las personas humanas o jurídicas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.
f. Proveedor: Persona física o jurídica que suministra insumos, materias primas, partes o componentes utilizados en la producción o elaboración de una mercadería.
g. Vendedor: Persona física o jurídica que comercializa o transfiere la mercadería objeto de la operación de importación o exportación, pudiendo coincidir con el productor o el exportador.
h. Prueba de origen: Documento o conjunto de documentos que acreditan el origen de una mercadería conforme a las reglas de origen aplicables, emitidos o confeccionados de acuerdo con la normativa vigente.
i. Regla de Origen: Conjunto de criterios, requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable que permiten determinar el origen de una mercadería.
j. Requisitos Específicos de Origen: Las disposiciones particulares aplicables a una mercadería determinada que, en función de su clasificación arancelaria o del proceso productivo, establecen los requisitos específicos para la determinación de su origen.
k. País de Origen: Lugar geográfico donde un producto fue totalmente cultivado, extraído, fabricado o transformado sustancialmente, según la regla de origen aplicable.
l. Tratamiento de Origen Preferencial: Beneficio arancelario que se aplica a mercancías originarias de un país con el cual existe un acuerdo comercial o un régimen de preferencias.
m. Tratamiento de Origen No Preferencial: Determinación del país de origen de una mercancía al que no se le otorga el trato de nación más favorecida, es decir, cuando no existen beneficios arancelarios basados en acuerdos comerciales especiales.