CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, entre otros aspectos establecieron la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, a los efectos de poder ser librados al tránsito público.
Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 325 de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció los requisitos que deben reunir los particulares, ya sea una persona física o jurídica, para importar un vehículo.
Que oportunamente la Resolución Nº 64 de fecha 25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificó las prescripciones de dicho artículo puntualizando los requisitos para que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, otorgue una extensión de la Licencia para Configuración de Modelo correspondiente.
Que para esos efectos la Dirección Nacional de Industria, debe expedirse mediante notas dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en cada una de las presentaciones que se realizan, generando de esta manera un importante volumen de presentaciones y consecuentemente ocupando mayor cantidad de personal y tiempo.
Que la expedición de dichas presentaciones por parte de la Dirección Nacional de Industria, se agota en la simple constatación de la existencia de la Licencia para Configuración de Modelo correspondiente al modelo de vehículo que se desea importar.
Que en ese mismo sentido y con el fin de satisfacer consultas informales, por parte de particulares en todo el ámbito del país, se ha considerado conveniente incluir dicha información en la página web de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, propiciando de este modo un mecanismo más ágil de consulta previa al inicio de las tramitaciones.
Que en consecuencia, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Industria, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de un mecanismo preciso, seguro y transparente tendiente a la constatación de la existencia de Licencia para Configuración de Modelo por parte de particulares interesados que deseen importar vehículos, acoplados y semiacoplados.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,