Anexo - Texto según Resolución N° 377/2025 (Secretaría de Industria y Comercio)
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CUPO
A.- DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1°.- APLICACIÓN NORMATIVA. Será aplicable al presente procedimiento lo previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, para los incumplimientos aduaneros que pudieren resultar de los presentes trámites.
ARTÍCULO 2°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el acto de convocatoria se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés legítimo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por la Autoridad Competente.
No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación de las solicitudes de cupo, que se extiende desde el momento en que el expediente se encuentra en condiciones de evaluar el otorgamiento -o no- de los cupos requeridos por los oferentes hasta su efectiva
asignación.
B.- CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
ARTÍCULO 4°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Los requirentes deberán presentar el formulario de solicitud de cupo en la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.- Estatuto vigente, conforme los supuestos previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y la Ley N° 27.349 y sus modificaciones.
2.- Última Acta de Designación de Autoridades vigente o poder que confiera facultades a la persona que impulsa el trámite.
Los incisos 1) y 2) del presente artículo resultan aplicables para los casos en que las solicitudes de cupos sean realizadas por personas jurídicas. En ese supuesto y si la documentación presentada anteriormente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus dependencias se encuentra vigente, los requirentes podrán suplantar la presentación de la documentación con una declaración jurada.
Las empresas interesadas en importar vehículos al amparo del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 deberán ingresar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En las solicitudes de cupo, cada empresa informará, entre otros datos:
i.- Precio de lista en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) de venta al público del auto a importar.
ii.- Posición Arancelaria NCM/SIM, marca, modelo, denominación comercial, tipo de tecnología del vehículo a importar, cantidad de vehículos automotores a importar.
iii. Mes estimado en que se produzca la nacionalización de los vehículos automotores.
iv.- Declaración Jurada donde manifieste que, antes de ser librado al tránsito público, el vehículo cumplirá con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS PARA SOLICITAR CUPO. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encargará de llevar a cabo los llamados a convocatoria para solicitar cupo, como también, su posterior verificación y reasignación de
los no utilizados. A tal fin, podrá dictar aquellas normas que hagan al desarrollo e implementación de dichos actos.
El remanente del cupo no utilizado se acumulará para su asignación -bajo la misma modalidad establecida en el Artículo 7° del presente Anexo- en las convocatorias subsiguientes y solo podrá utilizarse para el mismo año.
C) TRATAMIENTO DE LOS PEDIDOS DE CUPO:
ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CUPOS DE IMPORTACIÓN. Establécese que la asignación del cupo mencionado en la presente resolución, estará determinado por el mes estimado en que se produzca la nacionalización y menor precio ofrecido.
ARTÍCULO 7°.- FÓRMULA PARA OTORGAR CUPO. La Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial establecerá la fórmula de asignación de cupo en el acto de convocatoria, la que deberá receptar los criterios establecidos en el Artículo 6° del presente Anexo.
ARTÍCULO 8°.- FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE CUPO. El cupo de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores se distribuirá entre las siguientes categorías:
a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;
b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el inciso a) del presente artículo.
En todos los casos, el valor FOB no podrá exceder la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000) por vehículo automotor.
La asignación del cupo se realizará mediante convocatorias y la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial determinará la cantidad de vehículos automotores a asignar en cada llamado.
El remanente de cupo que no fuere utilizado se podrá asignar en futuras convocatorias o reasignarse entre los sujetos de los incisos a) y b) del presente artículo.
El órgano que realice el llamado podrá establecer topes máximos por empresa, modelo y valor FOB máximo de cada convocatoria y de cada año, y realizar convocatorias por separado entre los solicitantes de cada inciso del presente artículo.
ARTÍCULO 9°.- ACTO DE OTORGAMIENTO DE CUPO. Recibido el informe de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales o el órgano que en el futuro la reemplace, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el acto administrativo que otorgará
los cupos. Previo a la emisión de la medida, la mentada Dirección Nacional podrá requerir la información que estime pertinente para impulsar el desarrollo del presente trámite.
D) VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO:
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. Los vehículos automotores asignados a cada requirente podrán ser importados hasta el 31 de enero del año siguiente al año en que fue otorgado el cupo correspondiente. Sin perjuicio de ello, los asignatarios deberán respetar los plazos de tiempo
de importación informados en su solicitud.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO DE CUPO. Aquellos sujetos que resulten con cupo asignado deberán utilizarlo, conforme los compromisos asumidos en su solicitud, en especial aquellos compromisos en relación a los plazos, cantidades y precio declarados en el formulario de solicitud. El incumplimiento de las fechas comprometidas implicará la pérdida de aquellos cupos no utilizados y su reasignación.
Los solicitantes podrán adelantar la cantidad de vehículos automotores a importar para un determinado periodo, pero nunca se podrá retrasar su entrega del momento comprometido.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá establecer condiciones temporales de ingreso de las unidades beneficiadas por el régimen, así como disponer prórrogas en los plazos de importación de las asignaciones otorgadas en el marco de sus competencias, en la medida que las mismas no excedan del plazo máximo previsto en el Artículo 10 de la presente resolución; Tales decisiones deberán considerar la solicitud que al efecto formalice la persona jurídica interesada, la documentación que aquélla acompañe, las necesidades del mercado y la disponibilidad efectiva de cupos, procurando garantizar una adecuada planificación y eficiencia en la implementación del régimen. En los casos en que se solicite prórroga del plazo de nacionalización informado oportunamente, deberá acreditarse fehacientemente que la demora en la nacionalización de las unidades se debió a causas ajenas a la voluntad del asignatario, tales como -por ejemplo- demoras logísticas, aduaneras o de producción, debidamente documentadas. Estas facultades podrán ejercerse en tanto y en cuanto el mes estimado en que se produzca la nacionalización no constituya el criterio de selección aplicado para la correspondiente convocatoria y en ella haya mediado agotamiento de cupo. (Artículo sustituido por Resolución N° 377/2025 (Secretaría de Industria y Comercio)
E.- CONSTATACIÓN DE LA IMPORTACIÓN Y REASIGNACIONES:
ARTÍCULO 12.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. REASIGNACIÓN DE OFICIO. La Autoridad de Aplicación controlará el efectivo ingreso de los vehículos automotores al país en el plazo, cantidades y precio estipulados por la asignataria en la solicitud de cupo presentada.
La mencionada autoridad requerirá de oficio la documentación en poder de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, compuesta por los despachos de importación completo sobre
contenedor con su declaración SIM y demás documentos atinentes para su cotejo.
Independientemente de ello, podrá solicitar al asignatario a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) toda aquella documentación que estime pertinente.
El cupo que fuera asignado y no empleado conforme lo declarado, podrá ser reasignado en convocatorias futuras, de conformidad al Artículo 5° del presente Anexo.
ARTÍCULO 13.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. Todos los asignatarios gozarán de un plazo a establecer en el acto de convocatoria para renunciar total o parcialmente al cupo que se encuentren impedidos de cumplir, sin penalidad.
La renuncia total del cupo no impedirá al asignatario el acceso a cupo reasignado.
Bajo ninguna circunstancia, los asignatarios podrán invocar como renuncia el cupo que se hubiere restado bajo el concepto de “Reasignación de Oficio” por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12 del presente Anexo.
F) SANCIONES:
ARTÍCULO 14.- El incumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 49/25 y/o de su resolución complementaria en relación a los tiempos, cantidades de vehículos automotores y precio en virtud de la que se les asignó cupo, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones:
a) Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre DOS (2) meses y UN (1) año;
b) Revocación del beneficio otorgado respecto del cupo no utilizado, conforme lo estipulado en los Artículos 5°, 10 y 11 del presente Anexo;
c) Prohibición de participación en siguientes convocatorias, por un plazo de entre DOS (2) meses y CINCO (5) años;
d) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.
La Autoridad de Aplicación podrá imponer alguna de las sanciones dispuestas en el presente artículo tomando como parámetro para su graduación los siguientes: i) la gravedad de los hechos, ii) el perjuicio a otros solicitantes y iii) los antecedentes de cumplimiento del asignatario en cuestión.
Será un agravante en la consideración de la Autoridad de Aplicación si la no utilización del cupo asignado impidió a otros solicitantes la importación de mayor cantidad de vehículos automotores en el mismo año calendario o periodo.
A su vez, las sanciones se podrán aplicar de manera conjunta o alternativa.
ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Advertida una causal susceptible de ser sancionada, en virtud de lo previsto en el Artículo 14 del presente Anexo, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, intimará a la asignataria para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, acompañe su descargo y la documentación que considere pertinente a los fines de acreditar su cumplimiento. Serán contempladas las causales invocadas por caso fortuito y/o fuerza mayor.
La Autoridad de Aplicación se expedirá mediante acto administrativo en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, respecto de la aplicación de las sanciones estipuladas.