CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones estableció el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.
Que, en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.
Que atendiendo los criterios de eficiencia y simplificación de trámites esbozados previamente resultó necesario adecuar y compatibilizar las previsiones dispuestas en el Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios al régimen general aplicable a los Bienes Usados, establecido mediante la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, respecto de los vehículos especiales contemplados en el inciso f) del Artículo 7° del referido decreto.
Que, consecuentemente, mediante el dictado del Decreto N° 273 de fecha 15 de abril de 2025 se sustituyó el referido inciso, estableciendo que los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación le resultarán aplicables las disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, el trámite previsto para las importaciones de bienes usados en el marco de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, quedó definido en su Artículo 5°.
Que, por ello, deviene necesario modificar la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, readecuando el procedimiento allí previsto para la importación de los vehículos usados alcanzados por la aludida excepción, manteniendo la definición establecida y el universo de bienes alcanzado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,