CONSIDERANDO
Que mediante la resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-559-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130 de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.
Por ello,