CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 establece en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que el artículo 22 de la Resolución S.I.C. y M. N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, establece que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, no podrá autorizar el despacho a plaza de ningún vehículo automotor, acoplado, o semiacoplado que no posea la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), excepto los vehículos prototipo, de colección y de competición.
Que el artículo 18 de la Resolución ex S.I. N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, en su inciso c), exceptúa de la obligación de obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), a las autopartes y/o elementos de seguridad que se importen para realizar las pruebas y/o los ensayos necesarios para la obtención de dicho certificado.
Que se considera pertinente el dictado de una norma que reglamente la importación de automotores y/o autopartes y/o elementos de seguridad cuyo destino sea el de realizar pruebas y/o ensayos.
Que, asimismo, resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes y/o importadores para tramitar la autorización de automotores y/o autopartes y/o elementos de seguridad para ser utilizados como prototipos.
Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para autorizar dicha importación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,