CONSIDERANDO
Que a través de la Ley Nº 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que la Ley 22.415 faculta a gravar con derechos de exportación a la exportación para consumo de mercaderías a fin de estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002, fijó derechos de exportación para consumo de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que además resulta necesario moderar el impacto del aumento del tipo de cambio en los precios internos de la economía, especialmente en aquellos productos que afectan sensiblemente el costo de vida de la población.
Que teniendo en cuenta la situación por la que atraviesan las finanzas públicas resulta necesario la adopción de medidas de carácter fiscal.
Que en función de ello resulta procedente la modificación de los derechos de exportación vigentes de un conjunto de posiciones arancelarias que incluyen productos de significativa incidencia en la canasta básica de consumo, entendiendo que dicha modificación será de carácter transitorio en tanto persistan las actuales condiciones económicas generales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nº 22.415 y Nº 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de Octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,