CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en su ANEXO I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que a través del Artículo 5° del decreto referido se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación en el marco del citado decreto.
Que, en otro orden, mediante la Disposición N° 30 de fecha 14 de marzo de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 210 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se realizaron los llamados a convocatoria a fin de solicitar la asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos para el año 2025.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 32 de fecha 15 de abril de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la Resolución N° 295 de fecha 25 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se asignaron el total de las unidades previstas para dicho año.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, por renuncias o incumplimientos, el límite máximo anual de unidades que efectivamente pueden importarse en el año 2025 al amparo del Decreto N° 49/25 no se encuentra insumido en su totalidad, por lo que resulta procedente formalizar un nuevo llamado a convocatoria para conformar una lista de espera para la asignación del remanente del cupo en caso que no sea utilizado por los asignatarios actuales, así como también, una convocatoria para solicitar asignaciones de cupo correspondiente al año 2026, de conformidad a las previsiones contempladas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y en la presente medida.
Que, asimismo, corresponde actualizar la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en cuanto a las condiciones temporales de ingreso de las unidades beneficiadas por el régimen, posibilitando en ciertos casos la prórroga de las asignaciones otorgadas.
Que la experiencia recogida en convocatorias anteriores ha evidenciado la conveniencia de permitir el ajuste temporal del ingreso de unidades y prorrogar asignaciones, en función de la disponibilidad efectiva de cupos y las necesidades del sector productivo.
Que, en ese marco, se considera pertinente dicha modificación, siempre que la posible fecha de nacionalización no haya sido utilizada como criterio de selección en la convocatoria correspondiente y en ella haya mediado agotamiento de cupo.
Que la modificación propuesta contribuirá a una planificación más eficiente, evitando la pérdida de cupos por razones ajenas al compromiso de los asignatarios, y promoviendo una asignación más racional y equitativa de los beneficios del régimen.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 49/25 y 650/25.
Por ello,