CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° de la Ley N° 22.431 establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, otorgándosele la oportunidad de ejercer un rol equivalente al resto de las personas que integran la sociedad.
Que la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en sus Artículos 1° y 2° exime de gravámenes de importación a personas con discapacidad y a asociaciones sin fines de lucro que importen para dichas personas, medicamentos y demás bienes que sean para su uso personal a efectos de su tratamiento, y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación y los mismos no sean producidos en el país.
Que, a su vez, la mentada normativa establece que se verificará la existencia de producción nacional de los bienes detallados en el considerando precedente, facultando para ello a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consagra los principios de celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación del medio electrónico.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y permitir la automatización de procesos.
Que tal como surge de las presentaciones efectuadas, plasmadas en los Informes obrantes en el expediente citado en el Visto, se ha podido constatar la inexistencia de producción local de los bienes listados en el Artículo 1° de la presente resolución, cumpliéndose de esa forma con la previsión dispuesta en el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el dictado de la presente medida se busca agilizar y simplificar la tramitación de las solicitudes, reduciendo los tiempos de análisis y tratamiento que demanda cada expediente para así garantizar un acceso eficaz a los bienes necesarios para las personas comprendidas en la normativa expuesta previamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,