CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 1/25 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo. Todo ello, sin perjuicio de las prohibiciones normativas existentes en materia de residuos no valorizados y de residuos peligrosos, así como de residuos valorizados que pretendan ser importados con fines de valorización energética, las que se mantienen.
Que conforme el artículo 3° de la norma mencionada en el considerando anterior, son autoridad de aplicación del decreto la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el marco de su estricto ámbito de competencia.
Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES será la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la importación de residuos no peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de los residuos alcanzados por el decreto en cuestión y, a través de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE realizará la evaluación y emitirá las autorizaciones.
Que, en este sentido y de acuerdo con el texto del decreto mencionado, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE intervenir en la emisión de la autorización de importación de residuos no peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de todos los residuos alcanzados por la norma.
Que de acuerdo con las definiciones establecidas en el decreto en cuestión se entiende por Residuo No Peligroso Valorizado a “aquel residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad”.
Que, por otra parte, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que mediante la Resolución General N° 5384 de fecha 13 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se implementó el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM), consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.
Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N° CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acordaron acciones de cooperación y colaboración mutua para facilitar información que sirva al desarrollo institucional, que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la función pública, con los recaudos y limitaciones legales existentes.
Que, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación, en representación de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de envío y recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO).
Que en línea con el Decreto N° 1/25 resulta pertinente determinar los procedimientos, alcances de control y fiscalización de las mercaderías en trato, sin obstruir el libre comercio, fundamentales para el desarrollo industrial nacional y la economía circular.
Que en este marco, deviene necesario establecer los procedimientos para emitir las autorizaciones que establece el decreto mencionado, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional en materia de residuos y de los compromisos, deberes y obligaciones, asumidos internacionalmente en el marco de los acuerdos multilaterales suscriptos.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ha elaborado a través de sus áreas sustantivas informe técnico y ha prestado conformidad a la medida que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con el artículo 9° del Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025.
Por ello,