CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y sus modificatorios, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias consignadas en su Anexo I.
Que a través del Artículo 5° del decreto referido se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación de vehículos automotores en el marco del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.
Que en virtud de la constante evolución de la industria automotriz global y de la consolidación de las tecnologías de motorización alternativa, se verifica una mayor disponibilidad de modelos con estándares superiores de eficiencia, autonomía y seguridad, por lo que a efectos de profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno, mantener un volumen adecuado de oferta y favorecer el acceso de los consumidores a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables, se dictó el Decreto N° 1.128 de fecha 29 de septiembre de 2026, mediante el cual se readecuó el límite de valor FOB establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.
Que en atención a la evolución de la industria automotriz y a las condiciones del mercado interno, resulta necesario adecuar los criterios para la asignación del cupo de importación, a fin de permitir que su distribución responda a las necesidades que se identifiquen en cada convocatoria, en el marco de una administración eficaz y transparente del régimen.
Que, asimismo, resulta conveniente precisar el alcance de las categorías de solicitantes comprendidas en el régimen, así como establecer criterios que permitan determinar la distribución del cupo en cada convocatoria y disponer la asignación de los remanentes no utilizados, tanto entre las categorías previstas como entre los sujetos comprendidos en una misma categoría, de acuerdo con las necesidades del mercado y los objetivos del régimen.
Que, atento a lo expuesto, corresponde modificar los Artículos 6° y 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, a fin de adecuar las pautas operativas que rigen la administración y asignación del cupo de importación.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 49/25 y 215/26.
Por ello,