CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019 se instrumentó hasta el 31 de diciembre de 2023 una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente desarmados realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, se instrumentó hasta el 31 de diciembre de 2028 una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales.
Que en el marco de los Decretos mencionados precedentemente, se diseñó un porcedimiento de contralor que establece que finalizado cada año calendario, los beneficiarios de ambos Decretos, deberán informar en carácter de Declaración Jurada, el cumplimiento de los extremos previstos normativamente.
Que a través del Artículo 6° del Decreto N°81/19 y del Artículo 5° del Decreto N° 460/23 se facultó a la Autoridad de Aplicación, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar las acciones de fiscalización correspondientes, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los mencionados decretos.
Que, a través de la Resoluciones Nros. 23 de fecha de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se precisaron los procedimientos de fiscalización estipulados en el Artículo 6º del Decreto Nº 81/19 y en el Artículo 5° del Decreto 460/23, respectivamente.
Que a través del Artículo 13 de la Resolución N° 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y del Artículo 11 de la Resolución 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se determinó que la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.
Que atento la experiencia técnica de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente disponer que dicha dependencia sea, conforme su esfera competencial, quien lleve a cabo las verificaciones en las plantas industriales donde se encuentran radicadas las líneas de producción instaladas en el marco del programa en cuestión, así como en las de sus proveedores, a fin de garantizar un adecuado control y seguimiento de los compromisos asumidos.
Que, en ese orden, resulta necesario modificar los Artículos 13 y 14 de la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias y 11 y 12 de la Resolución Nº 621 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, con el fin de armonizar y actualizar los mecanismos de control, fiscalización y requerimiento de información en los procedimientos administrativos previstos en dichas normas.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente Resolución se dicta conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 81/19, el Artículo 5° del Decreto N° 460/23 y el Decreto N° 650/25.
Por ello,