CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el Territorio Argentino dichos vehículos con integración de partes locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.
Que mediante el Artículo 8º del mencionado decreto se designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias para su implementación.
Que el Artículo 2º del mencionado decreto estableció el cumplimiento de un Valor Agregado Local mínimo como condición de acceso al beneficio, cuyo porcentaje respecto del conjunto de la actividad de la empresa beneficiaria, así como en relación al modelo producido al amparo del beneficio, se encuentra fijado en su Artículo 3°, junto a la fórmula de cálculo.
Que mediante el Decreto Nº 1.069 de fecha 3 de diciembre de 2024 se modificó el Decreto Nº 460/23 a efectos de circunscribir como bienes importados para la fórmula del Valor Agregado Local únicamente a los vehículos incompletos y totalmente desarmados alcanzados por los beneficios de dicho decreto. Asimismo, se sustituyó el Valor Agregado Local Mínimo Promedio por un único porcentaje de CINCO (5) puntos y se suprimieron las distinciones establecidas por cilindrada para los vehículos alcanzados por la norma.
Que mediante la Resolución Nº 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron las disposiciones generales del Régimen, entre las cuales cabe mencionar la definición y caracterización de los bienes nacionales para la determinación del Valor Agregado Local, los mecanismos y condiciones de adhesión, las formas de rendición del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, los procedimientos de fiscalización y los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.
Que, dadas las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 1.069/24 a la fórmula y metas del Valor Agregado Local, corresponde realizar las adecuaciones correspondientes en la mencionada Resolución Nº 621/23, complementaria del Decreto Nº 460/23.
Que, por otra parte, resulta necesario también realizar modificaciones a la mencionada resolución con el fin de simplificar su implementación y facilitar su control, particularmente, en cuanto a las restricciones a la integración local de accesorios, la información relacionada al cómputo de los bienes provistos por empresas vinculadas y/o controladas.
Que la Resolución Nº 114 de fecha 21 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA derogó el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), por lo que ya no corresponde su exigencia para la adhesión a los beneficios del Decreto Nº 460/23.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida resulta pertinente modificar los Artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 11 de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y los Anexos II y IV de la misma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 8° del Decreto N° 460/23 y su modificatorio.
Por ello,