CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que el Decreto N° 8/2024 en su Artículo 3° estableció la transferencia de AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que en los artículos 1°,4°,11 (ncisos 2°, 3° y 4°), 21,22,24 y 31 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, se regulan los aspectos relacionados con la importación y exportación de armas y explosivos en la República Argentina.
Que por otro lado, el Decreto N° 1079/2016 estableció el RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) por el cual se administran los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que al respecto, la citada normativa especificó entre los objetivos principales del Régimen Nacional precitado: “Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías; unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior; simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior; integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.
Que por la Resolución General N° 5.384/2023 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se puso a disposición de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) y de las AGENCIAS REGULATORIAS DEL COMERCIO TRANSFRONTERIZO (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones se previó fuera realizada de manera gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman con el objeto de facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Que, asimismo, en pos del fortalecimiento técnico e institucional para la operación sostenible de la VUCEA, se hace indispensable su interconexión con las dependencias públicas que participan del sistema, así como el desarrollo de la tecnología necesaria y la provisión del soporte necesario para la integración y mantenimiento del sistema.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la colaboración y participación activa de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para la instrumentación de los mecanismos informáticos necesarios para gestionar, mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las operaciones de importación y exportación de material controlado regulado por la Ley N° 20.249.
Que la COORDINACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES ha realizado el informe técnico correspondiente agregado a las presentes actuaciones como IF- 2025- -APNDNRYD#ANMAC.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen jurídico conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley 19.579.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.
Por ello;