CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA, plantea la necesidad de importar vehículos usados en carácter de prototipos, por parte de las empresas terminales automotrices a los efectos de llevar a cabo análisis, evaluaciones y/o ensayos en nuestro país.
Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la Resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, prevé la posibilidad de importar automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos, sin la exigencia de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que de la dinámica de la industria automotriz y la constante evolución en la ingeniería aplicada por la misma, surge la necesidad de las empresas terminales automotrices radicadas en el país de importar automotores usados para ser utilizados como prototipos experimentales, a los efectos de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.
Que en función de ello, cabe destacar que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, incorpora en el Artículo 28 de su Anexo, la posibilidad de importar productos automotores usados con características de prototipos.
Que en este sentido, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente la importación de vehículos usados para ser afectados como prototipos experimentales.
Que, a tales efectos, resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en el país para tramitar la autorización de importación de vehículos usados para ser utilizados como prototipos.
Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para autorizar dicha importación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Por ello,