Secretaría de Industria y Comercio

Resolución N° 512/2011

ASUNTO

Establécense las condiciones que deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en el país para tramitar la autorización de importación de vehículos usados para ser utilizados como prototipos.

Fecha de emisión: 16/08/2011

B.O.: 17/08/2011

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Nº S01:0309165/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA, plantea la necesidad de importar vehículos usados en carácter de prototipos, por parte de las empresas terminales automotrices a los efectos de llevar a cabo análisis, evaluaciones y/o ensayos en nuestro país.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que la Resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, prevé la posibilidad de importar automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos, sin la exigencia de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que de la dinámica de la industria automotriz y la constante evolución en la ingeniería aplicada por la misma, surge la necesidad de las empresas terminales automotrices radicadas en el país de importar automotores usados para ser utilizados como prototipos experimentales, a los efectos de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.

Que en función de ello, cabe destacar que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, incorpora en el Artículo 28 de su Anexo, la posibilidad de importar productos automotores usados con características de prototipos.

Que en este sentido, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente la importación de vehículos usados para ser afectados como prototipos experimentales.

Que, a tales efectos, resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en el país para tramitar la autorización de importación de vehículos usados para ser utilizados como prototipos.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para autorizar dicha importación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución Nº 114/2020 SIECYGCE (MDP)

ARTÍCULO 1º.- Las empresas terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de importar vehículos usados para ser utilizados como prototipos experimentales, con el fin de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos, deberán solicitar la intervención a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.


Texto vigente según Resolución Nº 114/2020 SIECYGCE (MDP)

ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial autorizará las importaciones que se soliciten en el marco de la presente resolución, mediante una nota dirigida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con las especificaciones del vehículo a importar en carácter de prototipo.


Art. 3º — Las importaciones a las que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, no podrán sobrepasar de TRES (3) unidades por modelo y versión, por año calendario. Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de autorización acompañada de un informe detallado de las causas que motiven un número mayor de unidades a importar.


Art. 4º — Las unidades que se importen al amparo de la presente medida no podrán tener una antigüedad superior a CINCO (5) años, al momento de la solicitud y no podrán ser comercializados.


Art. 5º — Los vehículos a los que hace referencia la presente resolución, no les será exigible la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para el caso de no poseerla.


Texto vigente según Resolución Nº 114/2020 SIECYGCE (MDP)

ARTÍCULO 6º.- A los efectos de obtener la autorización a la que se refiere la presente resolución, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial el formulario que como Anexo IF-2020-45176315-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.


Texto vigente según Resolución Nº 114/2020 SIECYGCE (MDP)

ARTÍCULO 7º.- Analizada la solicitud, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial procederá a extender la correspondiente autorización.


Texto vigente según Resolución Nº 114/2020 SIECYGCE (MDP)

ARTÍCULO 8º.- Realizadas las evaluaciones, análisis, pruebas y/o ensayos de los vehículos, las empresas terminales automotrices deberán presentar ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial; en el término de UN (1) año, contado a partir de la autorización, prorrogable por otro año, por única vez autorizado por la citada Dirección Nacional a pedido expreso de la empresa; la constancia de su reexportación de conformidad con la legislación nacional vigente.


Art. 9º — La Autoridad de Aplicación no autorizará, la importación de vehículos usados en carácter de prototipos, si la empresa terminal automotriz que así lo requiere, tiene pendiente de acreditación la reexportación de otra unidad ingresada al amparo de la presente resolución con el plazo vencido para su realización. La Autoridad de Aplicación por razones debidamente fundadas, podrá establecer excepciones en la aplicación de este artículo.


Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo (según art. 57 de la Resolución 114 -SIECYGCE)

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FIRMANTES

Eduardo D. Bianchi

ARCA
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