CONSIDERANDO
Que mediante el Título VII de la Ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual tiene por finalidades, entre otras, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI y favorecer la creación de empleo.
Que en el artículo 122 de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)- de la Ley 27.742, aprobada por el Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024, se estableció que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1074 del 20 de octubre de 2024 se aprobaron los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”.
Que a través del artículo 1° de la Resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, el cual tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 828/24 se sustituyó el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 814/24.
Que en función de los cambios acontecidos a través de los decretos Nros. 252 del 7 de abril de 2025 (DECTO-2025-252-APN-PTE) y 254 del 7 de abril de 2025 (DECTO-2025-254-APN-PTE), se estima conveniente modificar el artículo 1° de la Resolución N° 814/24 e incluir en dicha redacción a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto N° 749/24 y sus modificatorios.
Por ello,